Micro-guía para entender el Acuerdo de Unión Civil en Chile

A partir de hoy, los chilenos y chilenas pueden solicitar hora para regularizar su vínculo como pareja, con deberes y derechos, en relaciones heterosexuales y homosexuales.

9 JUL 2015 · Lectura: min.
Micro-guía para entender el Acuerdo de Unión Civil en Chile

Mucho, muchísimo se ha hablado del Acuerdo de Unión Civil (AUC) en nuestro país. Más de cuatro años de espera para ser promulgada como ley, esta iniciativa ha vivido eternos altibajos y controversia entre los ciudadanos; sin embargo a partir de hoy 9 de julio de 2015 se puede reservar una hora para realizar este trámite. Eso sí, la primera fecha disponible está fijada para el 22 de octubre próximo, día en que entra en vigencia la ley 20.830.

Mientras esperamos ese nuevo hito en la historia del AUC, en Bufetes.cl hemos preparado la siguiente micro-guía para que entiendas qué implica este acuerdo que regulariza los vínculos de pareja a través de derechos y deberes:

  • No discriminación. A través de esta iniciativa se reconocen las uniones entre parejas homosexuales, lo cual corresponde a un hecho inédito en nuestro país, y además se reconocen legalmente aquellas familias en que la pareja convive (y no está casada). Esto permite, entre otras cosas, que en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el otro tenga prioridad para el cuidado de los hijos.
  • Protección de salud. Nuestro sistema de salud podrá entregar protección como carga al conviviente civil.
  • Derechos patrimoniales. El AUC permite a los convivientes optar por comunidad de bienes o separación total de éstos, además de compensaciones económicas si un miembro de la pareja no ha tenido una actividad lucrativa. Además, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes, su pareja tendrá derecho a los permisos laborales, pensiones, beneficios y herencias correspondientes.
  • Formalización en el Registro Civil. Tal como los matrimonios, el Acuerdo de Unión Civil podrá ser celebrado en las oficinas del Registro Civil.
  • Resolución de conflictos. Esta iniciativa también supone un cambio en el modo en que se procesan las causas entre convivientes civiles, ahora reconocidos: a partir de su entrada en vigencia, serán los Tribunales de Familia los encargados de tomar dichos casos.
  • Término unilateral. No es necesario un difícil acuerdo o extenso trámite para dar por finalizada la unión civil: sólo basta que uno de los integrantes de la pareja decida terminar la relación y, así, disolver el pacto.

¿Quieres conocer más sobre las ventajas y aspectos legales del nuevo Acuerdo de Unión Civil? Comunícate con alguno de nuestros abogados y expertos en materia legal que forman parte de nuestro portal.

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1 Comentarios
  • juan salas

    si estoy casado pero con esa persona no tengo ni un vinculo de ninguna clase . una relacion que duro un año. puedo con mi pareja que ya llevamos 15 años juntos tener union civil. y esto excluye a la esposa legal de herencia. de mi parte