Realizada por Marco antonio ramirez rojas el (9 sep 2016)
Acoso laboral
Mi empleador el día de ayer dijo en una reunión frente a unos colegas que yo había agredido a un menor tirándolo de la mano, por lo cual mostró la grabación a mis colegas en el cual aparecía que el menor me da la mano y ella insistía que yo lo había agredido.
Mis colegas me recalcan que no se ve ningún maltrato y la sostenedora dice que sí hay una agresión y que yo tuve una denuncia en la cual no se comprobó nada y esto le da que hablar por el caso. Además se ha perseguido diariamente mi labor docente, ya no puedo levantar mi voz en mis clases y agobio con trabajo que no es correspondiente a la labor docente. ¿Esto se considera agobio laboral?
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Evidentemente sí, debe contratar los servicios de un abogado para presentar demanda mediante procedimiento de tutela de derechos fundamentales, con el objeto de obtener cese inmediato de la conducta de acoso y una indemnización por el daño que esto le causa.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona, por lo que necesariamente dado su profesión con niños, el imputarle que su conducta es agresiva con ellos, más el hablar mal de usted con sus colegas, a nuestro parecer muestra una conducta de hostigamiento hacia usted y su trabajo.
Por favor acérquese a nuestra oficina o bien llame para agendar asesoría con un abogado laboralista