Artículo 888 del Código Civil.

Realizada por Moira el (8 nov 2017) Abogados de familia

Quisiera me indicaran de qué trata este artículo, qué es lo que indica sobre el cónyuge sobreviviente. Muchas gracias.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Estimada Moira:

El artículo 888 del Código Civil habla de la prescripción del ejercicio de una modalidad de ejercicio de la servidumbre (ejemplo servidumbre de paso a un terreno sin conexión a camino).

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

1281 respuestas

1551 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Junto con saludar,LFC Abogados podría atender su caso y enviarle una propuesta de servicios legales. Agradecemos pueda contactarnos.

Saludos cordiales,
LFC Abogados

Estudio Jurídico LFC Abogados Abogado en Las Condes

80 respuestas

159 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimada Moira

Creo que se está refiriendo al artículo 988 del Código Civil.

Respondiendo su pregunta, esta disposición establece un orden de prelación en el derecho de sucesión respecto de una persona fallecida.

Por regla general, el cónyuge sobreviviente concurre en la herencia junto con los hijos del causante, en caso de existir, siendo la cuota hereditaria del primero equivalente al doble de la cuota que le corresponda a cada hijo heredero.

Saludos cordiales.

Anónimo-276959 Abogado en Puerto Montt

1 respuestas

1 voto positivo

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados de familia

Ver más abogados especializados en Abogados de familia

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 1350

abogados

preguntas 5100

preguntas

respuestas 4200

respuestas