Cambio de recinto laboral ¿Quién paga?
Me cambian de recinto laboral y el costo de traslado es mayor ¿Quién paga?. Me traslado en auto
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Debe hacer un anexo de contrato de trabajo, la cláusula referente al costo de traslado debe ser parte de ese anexo.
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Primero debe hablar con su empleador. Si no llega a un acuerdo debe concurrir a la inspección del trabajo.
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Estimado, el Art. 12. del Código del trabajo señala: "el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, a condición de que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador"
"El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes.
El Dictamen N° 1.162/52, de 26.03.01, fija sentido y alcance de la expresión “ciudad de Santiago”, para los efectos previstos en este artículo.
Espero haberlo ayudado,
Juan Eduardo Bellinghausen.
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Según nuestra legislación, el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto donde deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe un menoscabo para el trabajador.
Ahora bien, el trabajador podrá en un plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho, ante la inspección del Trabajo respectiva, a fin de que este se pronuncie sobre el cumplimientos de las nuevas condiciones.
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