Cambio de recinto laboral ¿Quién paga?

Realizada por alvaro sepulveda el (7 feb 2015)

Me cambian de recinto laboral y el costo de traslado es mayor ¿Quién paga?. Me traslado en auto

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Debe hacer un anexo de contrato de trabajo, la cláusula referente al costo de traslado debe ser parte de ese anexo.

Abogados24/7 Abogado en Coquimbo

4 respuestas

441 votos positivos

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Primero debe hablar con su empleador. Si no llega a un acuerdo debe concurrir a la inspección del trabajo.

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado, el Art. 12. del Código del trabajo señala: "el empleador podrá alterar el sitio o recinto en que los servicios deban prestarse, a condición de que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador"
"El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio,
oyendo a las partes.
El Dictamen N° 1.162/52, de 26.03.01, fija sentido y alcance de la expresión “ciudad de Santiago”, para los efectos previstos en este artículo.
Espero haberlo ayudado,
Juan Eduardo Bellinghausen.

Jurídica Inmobiliaria Bellinghausen Abogado en Santiago Centro

22 respuestas

32 votos positivos

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Según nuestra legislación, el empleador puede alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto donde deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe un menoscabo para el trabajador.
Ahora bien, el trabajador podrá en un plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho, ante la inspección del Trabajo respectiva, a fin de que este se pronuncie sobre el cumplimientos de las nuevas condiciones.

RM Abogados Abogado en Las Condes

7 respuestas

Contactar

¿Te pareció útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

La sesión de asesoría no es gratuita. El precio estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 1350

abogados

preguntas 5100

preguntas

respuestas 4200

respuestas