Si bien la ley establece que el pago de pensión alimenticia, en el caso de que la hija/o esté estudiando una carrera, el pago de esta se extiende hasta los 28 años. Me queda la duda de que si termino la carrera a los 26, en ese momento cesa el pago de pensión o permanece hasta que cumpla los 28 años
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Estimada Jeniffer:
La pensión de alimentos sobre los 21 años solo se da en la medida que el alimentario estudie, por lo que si se gradúa, pierde el derecho de alimentos (los 28 años es un tope máximo). Sin perjuicio de lo anterior, para que el cese de alimentos ocurra, debe éste acordarse por mediación o resolución judicial, no es automático.
Estimada:
En efecto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 332 del Código civil, en su inciso segundo prescribe "Con todo, los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos se devengarán hasta que cumplan veintiún años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los veintiocho años; que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia".
Sin perjuicio de ello, es necesario que el juez se pronuncie, ya que ello debe corroborarse y dejarse constancia en las causas respectivas, para efectos que no se persiga el cumplimiento de la obligación.
Espero haber respondido su consulta, saludos cordiales.