Buenas tardes. ¿Cómo es posible conocer la situación actual de mi hijo? No tengo contacto con él y según creo ya debe haber dejado de estudiar. ¿Puedo conocer esta información a través del tribunal?
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Estimado:
Los alimentos cesan a los 21 años, salvo que esté estudiando, circunstancia en la cual los alimentos se deben hasta los 28 años.
Si su hijo es mayor de 21 años podrá pedir el cese y es carga de él acreditar ante Tribunales que se encuentra estudiando.
Lo primero es determinar la edad de su hijo. Si este es mayor de 21, se puede pedir el cese de pensión de alimentos y el tribunal fallaría en su favor siempre y cuando o fuera mayor de 28 años o fuere menor de 28 y mayor de 21 y este no acreditare que está estudiando. Dado lo anterior, es su hijo quien debe acreditar al tribunal el hecho de estar estudiando.
De acuerdo a nuestra legislación, los alimentos concedidos a los hijos -demandados que sean- se devengan hasta los 21 años si el hijo no estudia (si trabaja siendo menor de 21 igual podría pedir el cese); hasta los 28 años si el hijo estudia, e indefinidamente, si a este le asiste alguna circunstancia calificada por el juez que le permita, aun después de las edades indicadas, seguir percibiendo alimentos.
Le recomiendo solicitar una mediación familiar por cese de alimentos para poder determinar en qué situación de las anteriores se encuentra su hijo y, si en esta gestión no lo logra, la única forma de determinar si es procedente el cede de los alimentos es mediante una demanda de cese de los mismos, en cuyo caso ya contaría con la mediación que constituye requisito de admisibilidad de la demanda.
Para solicitar el cese de pensión usted debe iniciar una mediación. En ella si concurre su hijo podría acordarse el cese de alimentos; de resultar frustrada esta, usted debe presentar la demanda correspondiente y es en este proceso que se puede oficiar a varias instituciones, entre ellas AFP, para determinar si se encuentra imponiendo y por tanto percibiendo ingresos.
Los alimentos son exigibles hasta los 21 años si no se estudia, hasta los 28 si continúa haciéndolo y cesan después de los 18 años si el alimentado no estudia o trabaja.
Estimado, el cese de pensión de alimentos se hace a través de tribunales y ahí puede conocer la sitiación actual.
Para solicitar el cese de la pensión de alimentos se debe cumplir alguna de las siguientes situaciones: (1) haber cumplido mayoría de edad (salvo que sigan estudiando), (2) se encuentre trabajando, o (3) este casado(a).
Si tiene seguridad de alguna de las 3 situaciones anteriores, se puede solicitar el cese de manera mas segura, en caso contrario es preferible averiguar por otros medios en que situación se encuentra su hijo.
Si desea nos podemos reunir y feliz lo podemos ayudar.
Le comento que en su caso efevtivamente se puede solicitar el cese de los alimentos mediante los tribunales comprobando que su hijo terminó de estudiar o bien se encuentra percibiendo ingresos propios, para comprobar este hecho se oficia a determinadas instituciones a fin de que informen tal condición.
Por otro lado, existen otras alternativas de averiguar antes de demandar cese de alimentos si terminó sus estudios o se encuentra trabajando, lo invito a que coordinemos una reunión y poder entregarle una asesoría más concreta en su caso
Atenta a sus requerimientos, saludos!!!
Efectivamente, a través de Tribunales presentando una demanda de cese de alimentos, se puede obtener la información, oficiando a distintos entes públicos y privados.
De todos modos, le comentó que podemos averiguar información por otras vías, y así tener la certeza de que ha terminado sus estudios, y proceder con esa información y seguridad en presentar la demanda de cese alimentos.
El cese de alimentos debe obligatoriamente demandarse, no deja de operar de manera automática.
Si gusta nos puede contactar, y agendamos una hora para revisar de manera adecuada su caso y asesorarle en las acciones a seguir.
Hemos tramitado muchos casos como el suyo.
Estamos ubicados en la comuna de Las Condes.
Muy atentos saludos.