CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDADES ENTRE CÓNYUGES
Pueden ser cedidos los derechos adquiridos por heencia de una propiedad al cónyuge en el régimen matrimonial de sociedad conyugal?
Pueden ser cedidos los derechos adquiridos por heencia de una propiedad al cónyuge en el régimen matrimonial de sociedad conyugal?
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No, los derechos adquiridos por herencia no pueden ser cedidos directamente al cónyuge bajo el régimen de sociedad conyugal, ni tampoco en otros regímenes, como la separación de bienes, si no están judicialmente separados. Esto se debe a lo dispuesto en el Artículo 1796 del Código Civil, que establece que es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no separados judicialmente, y también entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad.
Sin embargo, es importante aclarar que los bienes adquiridos por herencia no forman parte del haber social en la sociedad conyugal, por lo que pertenecen exclusivamente al cónyuge que ha heredado. Por tanto, no pueden ser cedidos directamente al otro cónyuge mediante compraventa.
No obstante, existen otras alternativas jurídicas para llegar a un resultado similar. Por ejemplo, una de las opciones sería realizar una donación entre cónyuges, la cual es válida siempre que se cumplan las disposiciones legales. También es posible realizar una cesión de derechos hereditarios a un tercero, quien luego puede transferirlos al otro cónyuge.
En resumen, aunque no es posible la compraventa directa de estos derechos entre cónyuges, existen alternativas legales, como la donación o cesiones indirectas, que podrían permitir alcanzar el objetivo de transferir dichos derechos.
Atte.
Gaby Veragua
Abogada
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