Cesión de derechos hereditarios
¿Cómo se hace el trámite?, ¿qué antecedentes necesito acompañar?, ¿es necesario ir con abogado?, ¿hay que hacer alguna inscripción en el CBR?, ¿cuánto son sus honorarios?
¿Cómo se hace el trámite?, ¿qué antecedentes necesito acompañar?, ¿es necesario ir con abogado?, ¿hay que hacer alguna inscripción en el CBR?, ¿cuánto son sus honorarios?
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Buenas tardes.
Lo primero es haber tramitado la posesión efectiva, ya que con ella se determinan los derechos que usted ostenta en la masa hereditaria. La cesión de derechos hereditarios se hace por escritura pública, la que debe ser revisada y trabajada por un abogado que domine el asunto y estudie adecuadamente los antecedentes.
Si dentro de la cuota que va a ceder existen inmuebles, esta cesión debe inscribirse posteriormente en el CBR para que produzca efectos respecto a los inmuebles.
El monto de los honorarios por este tipo de gestiones va a depender de las gestiones que se tengan que realizar y del valor de los derechos que desea ceder.
El valor base en nuestro estudio para ese tipo de gestión es de $350.000.- mil pesos en adelante.
No dude en contactarnos de forma interna, si quiere revisar el asunto, obtener una cotización formal o una mejor asesoría con todos los antecedentes a la vista.
Atentos saludos.
Korzenszky Grez Abogados.
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Estimado Ernesto:
Te comento que requieres que la escritura pública de cesión de derechos la redacte un abogado, es importante tener algunos antecedentes como saber si existe posesión efectiva o no, entre otros detalles propios de la escritura.
Te invito a que nos contactes para entregar una asesoría más completa y detallada.
Ojalá haber sido de utilidad para ti. Saludos!!!
María Cecilia Soto Olave
Abogada
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Estimado Ernesto, debe contactar a un abogado para que le haga una minuta de escritura pública de cesión de derechos hereditarios. Es preciso distinguir en la minuta si se hizo o no la posesión efectiva de los bienes del difunto. Es un trámite sencillo.
Para mayor información contàctese con nosotros.
Saludos
Jadue y Còs
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