Hola antes de contratarlos para que me representen,quisiera saber por favor,que puedo hacer para que notifiquen al padre de mi hijo de que se le va a retener la pensión dictada por un juez, vía empleador.El se ha cambiado muchas veces de casa y solo manejo la dirección de su madre aquí en Quilpue,y la de su empresa en santiago.He ingresado al www.pjud.cl pero me llegan de vuelta notificaciones de que no se encuentra"firme" la peticion debido a que no ha podido ser el notificado (fueron a su casa anterior) pero allí solo dejaron el papel y no es su dirección. ¿Qué hago?que me recomiendan?
Muchas gracias por aceptar mi consulta
Paola
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Estimada Paola:
Efectivamente puede Ud. solicitar que la demanda de cumplimiento se notifique en el domicilio laboral del padre de su hijo, para ello eso sí deberá acompañar algún documento que de cuenta que él efectivamente trabaja en la empresa que Ud. señala. Finalmente, en el peor de los casos, si le resulta imposible ubicar a ese caballero ya, está la alternativa de demandar a los abuelos paternos (cuya dirección si conoce), previa mediación obligatoria.
Estimada Paola, existe una pagina de la superintendencia de AFP, donde se puede determinar que administradora tiene el demandado (consulta de afiliación), una vez obtenida esta información, se solicita al tribunal oficie a la AFP respectiva, para que informe la individualización completa del empleador del demandado, con esto podrá notificarlo sin problemas.
Estimada.
Usted puede pedir por intermedio del tribunal oficios al registro Civil, al registro electoral o a la AFP, para que informen los domicilios registrados del demandado. Ahora si tiene claridad de quien es su empleador puede dar esa dirección para q hay sea notificado.
Atte.
Felipe Rojas
Abogado
Debe indicar un nuevo domicilio, y dar la dirección del empleador.De esa forma será notificado en adelante en su domicilio laboral.
Esta será su dirección para toda notificación en el futuro. A su vez se debe indicar claramente quien es el empleador, dirección exacta, Rut, y nombre de la empresa, ya que el Tribunal deberá oficiar al empleador ordenando la retención respectiva.