como opera el art 150 en separación de hecho y fallecimiento de conyuge mujer
Situación:
Un matrimonio donde padre abandonó el hogar teniendo sus hijas 3 y 2 años. Fue una separación de hecho (de una sociedad conyugal ), se fue a venezuela
18 años después regresa a Chile y es demandado por pensión alimenticia con sus hijas teniendo aprox 20 años.
Durante esta etapa la mamá compró con su dinero y con el artículo 150, dos propiedades, ya que trabajaba en sector público
10 años despúes la mamá fallece
¿Cómo opera el art. 150 con las herederas?, la mamá no renunció a los gananciales antes de fallecer, lo tienen que hacer los herederos?
¿qué pasa si los herederos renuncian a los gananciales?. Se quedan únicamente con las propiedades de la mamá o incluso así tiene una parte el marido. A ellos solo les interesa las propiedades de la mamá
¿Qué pasa en estos casos cuando hay un abandono de hogar y una demanda de pensión de alimentos. Tienen alguna importancia para contrastar o probar algo?
¿Qué pasa cuando el marido está vivo pero inubicable en estos momentos, ya que abandonó a las niñas. Cómo se puede actuar o activar procesos legales?