como opera el art 150 en separación de hecho y fallecimiento de conyuge mujer

Realizada por mauro el (15 may 2023) Abogados de familia

Situación:

Un matrimonio donde padre abandonó el hogar teniendo sus hijas 3 y 2 años. Fue una separación de hecho (de una sociedad conyugal ), se fue a venezuela

18 años después regresa a Chile y es demandado por pensión alimenticia con sus hijas teniendo aprox 20 años.

Durante esta etapa la mamá compró con su dinero y con el artículo 150, dos propiedades, ya que trabajaba en sector público

10 años despúes la mamá fallece

¿Cómo opera el art. 150 con las herederas?, la mamá no renunció a los gananciales antes de fallecer, lo tienen que hacer los herederos?

¿qué pasa si los herederos renuncian a los gananciales?. Se quedan únicamente con las propiedades de la mamá o incluso así tiene una parte el marido. A ellos solo les interesa las propiedades de la mamá

¿Qué pasa en estos casos cuando hay un abandono de hogar y una demanda de pensión de alimentos. Tienen alguna importancia para contrastar o probar algo?

¿Qué pasa cuando el marido está vivo pero inubicable en estos momentos, ya que abandonó a las niñas. Cómo se puede actuar o activar procesos legales?

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Estimado Mauro:

Al fallecer su madre, se termina la sociedad conyugal y se crea una comunidad de bienes que hay que liquidar, la comunidad está compuesta por la mitad del marido y la otra mitad de la sucesión de la mujer (compuesta a su vez la mitad por el marido y la otra mitad por los hijos). Una vez hecha la posesión efectiva, será la sucesión de la mujer la que deberá decidir si acepta o no los gananciales: si los acepta, entrarán los bienes del art. 150 y se mezclarán con los bienes propios del marido y la sociedad conyugal; si los rechaza, la sucesión conservará los bienes del art. 150 pero no tendrá derechos sobre los bienes propios del marido y la sociedad conyugal. Ahora, como puede leerse, en todas estas actuaciones se requiere de presencia del marido, por lo que, si él está inubicable, la opción es solicitar curador de bienes del desaparecido (que puede ser cualquiera de los hijos) y éste curador actuará a nombre de éste.

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