Hola, mi consulta es la siguiente:
Mi papá está casado bajo el régimen de sociedad conyugal y tiene cuatro hijos casados también con sociedad conyugal (incluyéndome) y tiene miedo de que al ser dueño de seis inmuebles, estos puedan verse afectados por su actividad en la empresa que dirige.
Además, de que ocurrirá si él o mi mamá fallecen ya que, los bienes pasarán a la comunidad hereditaria y hay dos hijas que están separadas de sus maridos en malos términos.
gracias de antemano.
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Estimada Fernanda,
Junto con saludar, primeramente es pertinente aclarar por qué considera que la actividad en la empresa de su padre podría poner en riesgo dichos inmuebles, ya que si esta a nombre de su padre y no de la empresa es poco probable que pueda tener dificultades. Respecto a la segunda consulta, dichos bienes en caso de fallecimiento no entrarán en la sociedad conyugal de las hijas y sus maridos, sino que directamente en el patrimonio de cada hija.
Si requiere mayor asesoría jurídica y representación legal, le invitamos cordialmente a ponerse en contacto con los abogados especialistas de nuestro estudio jurídico en Santiago.
A efectos de que tus hermanas puedan disponer de la cuota que les cabe en esos inmuebles, se recomienda que se asesoren apropiadamente a efectos de obtener un divorcio y respectivo acuerdo que deje a salvo su respectiva parte. En caso contrario, en caso de que tus padres fallezcan, nada impedirá que las respectivas parejas de tus hermanas pasen a formar parte de la comunidad hereditaria.
Respecto a la empresa que dirige, todo depende de la forma social que ésta tenga, ya que si se trata de una sociedad colectiva (civil o comercial) o es el socio gestor de una en comandita, su patrimonio personal responde solidariamente de las deudas sociales; en cambio, si tiene una SpA, SA, limitada o es socio comanditario, solo responde por el monto de su aporte o acciones en la sociedad, no respondiendo su patrimonio personal. Sobre el tema de la herencia a sus dos hijas con problemas en caso que fallezca, recomendamos que ellas derechamente se divorcien o, a falta de aquello, hacer un testamento en que se diga expresamente que los bienes o derechos que hereden éstas no puedan ser administrados por sus respectivos maridos, en cuyo caso se verán como separadas de bienes del artículo 150 del Código Civil (artículos 166 y 167).