Hola, he conversado con personas que venden sitios en varias subdivisiones de el terreno original que poseen y el cual efectivamente tienen el ROL de propiedad, y ofrecen vender las acciones y derechos de esos sitios (subdivisiones), que tan cierto es que despues de un plazo de 5 años el inmueble puede regularizarse legalmente?
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Estimado Felipe,
Efectivamente, existe una forma de regularización de bienes inmuebles donde, entre otras cosas, se ha de probar la posesión material por 5 años o más para que puedas obtener una inscripción del terreno a tu nombre. Sin embargo, desde hace un par de años tanto el Ministerio de Bienes Nacionales (que es el encargado de aprobar el procedimiento de regularización que le han señalado) como varios Conservadores de Bienes Raíces han negado la obtención de dichas inscripciones cuando entienden que existen loteos irregulares. Le dejo un link del Ministerio de Bienes Nacionales que explica someramente el asunto, para que vea si corresponde a su caso. Saludos. http://www.bienesnacionales.cl/?page_id=32965
Junto con saludar, efectivamente puede regularizar por medio de bienes nacionales terrenos, cumpliendo con diversos requisitos entre ellos probar posesión de ellos por más de cinco años.
Para efectuar esta regularización a través de Bienes Nacionales el inmueble y la subdivisión deben cumplir con una serie de requisitos por lo que se deben realizar una serie de antecedentes ya que efectivamente puede que nunca se pueda regularizar. Saludos
Debes tener cuidado la venta de loteos irregulares es un delito y los CBRS están poniendo problemas para inscribir. Lo que te propone el vendedor es que después de 5 años pidas una regularización del título por Bienes Nacionales. Eso no es seguro. Lo barato cuesta caro.
Las cesiones de derechos son generalmente loteos brujos y estafas encubiertas que implican la venta de un terreno que constituye un porcentaje de una propiedad, si bien es cierto que la venta de derechos es legal, esta venta no puede versar dobre un terreno delimitado fisicamente, si fuese así este acto se transfonrma inmediatamente en un hecho ilicito. Es así que nunca se haría dueño de ese terreno específico, sino dueño de una parte del predio sin especificación y que el Conservafor de Bienes Raices no inscribirá. Existe una forma para hacerse dueño de ese porcentaje delimitado, pero es a través de la Ley de Condominios, lo cual resulta poco probable.
Atentamente.
Andrés Venegas Alfaro.
Abogado
Abogados San Antonio Chile
Puedes regularizar la propiedad siempre y cuando estés en posesión de un inmueble que carece de un título de dominio inscrito. Además, la posesión debe realizarse sin interrupciones por un período mínimo de cinco años.