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Estimado,
Sobre los 18 y hasta los 28 años:
1) Si estudia, puede pedir pensión de alimentos.
2) Si trabaja y no estudia, se puede pedir el cese de la pensión de alimentos.
3) Sobre los 18 años hasta las 28 años, si obtiene algún oficio o profesión se puede pedir el cese (técnico o profesional). Ej.: Se titula de técnico en enfermería o enfermería a los 24 años.
4) Si trabajaba y retoma los estudios (no teniendo profesión u oficio) puede pedir pensión de alimentos.
Ahora respecto a tu consulta, si él volviera a estudiar, las circunstancias cambian nuevamente, y la decisión de exigir o no pensión de alimentos queda en las manos de su hijo, no de su madre, como regla general (en un eventual juicio es él quien demanda, no su madre, como explicaré a continuación).
Si volviese a estudiar y él quisiera exigir pensión de alimentos, tiene 4 alternativas:
La primera, que se "arreglen a la buena", vale decir, Ud. le deposita una suma mensual y/o colabora en sus gastos.
Aquí las desventaja es para su hijo, pues es un acuerdo de palabra, si Ud. no paga, no hay deuda, no así en las siguientes dos alternativas.
La segunda, Transacción en Escritura Pública presentada o aprobada por el tribunal de familia correspondiente.
Aquí las partes acuerdan la pensión en una escritura pública, por medio de abogado la presentan al tribunal de familia, y tiene los MISMOS EFECTOS que una sentencia, vale decir, Ud. deberá dar cumplimiento al pago.
La tercera, es la mediación, en que Ud. y su hijo llegan a un acuerdo, escrito, expedito y tiene los MISMOS EFECTOS que una sentencia de un tribunal, vale decir, Ud. está obligado a pagar una suma determinada mensual.
La mediación es el paso previo a una demanda, si lo citan a mediación y no hay acuerdo, él podrá demandar pensión.
La cuarta, en caso de no haber acuerdo, es un juicio por pensión de alimentos, por regla general en el tribunal del domicilio de su hijo. Ahí se insistirá por el tribunal que llegue a un acuerdo o, de lo contrario, se sigue el juicio siendo el tribunal quien resuelve por medio de una sentencia.
Tener en consideración, como se dijo, que para llegar a un juicio de alimentos es necesario haber realizado la mediación descrita en el párrafo anterior.
En síntesis, desde un punto de vista legal, quien tiene el deber de exigir pensión de alimentos es su hijo, ahora, si él está trabajando y no está estudiando, quien tiene el deber de exigir el cese es Ud. Entretanto las pensiones se seguirán devengando en caso que estén fijadas.
Saludos cordiales,
Iván Inzunza Catalán
Abogado UC