Cuál es el costo al solicitar derecho de partición

Realizada por Raúl Lemas Fres el (20 ago 2016) Herencias

Quiero obtener mi derecho de partición, por no acuerdo con el resto de hermanos. Es una propiedad (casa), herencia de mis padres.

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Estimado Raúl,
Cabe distinguir previamente, que tu caso corresponde a lo que jurídicamente se denomina: “Comunidad”. Luego, la partición puede hacerse de común acuerdo o vía judicial. Esta última, el tribunal civil nombre a un “Juez Partidor”, que es básicamente un juez privado que líquida o vende parte o la totalidad del inmueble, según se explicará luego.
Mi respuesta será en el sentido de lo que manifiestas, esto es, el caso en que tú y tus hermanos son únicos “dueños” del inmueble (comuneros), libre de hipotecas u otros gravámenes, o situaciones extraordinarias como un testamento.
Primero, debes necesariamente realizar la posesión efectiva, que puede ser realizada por cualquiera de los herederos sin necesidad de permiso del resto. Luego, la partición se puede hacer de común acuerdo o vía judicial para que se nombre un juez partidor. A priori, siempre se recomendará de común acuerdo.
Segundo, en caso de ser “imposible” llegar a un acuerdo entre los herederos, ocurre una situación de hecho, en que el bien permanece en un estado de comunidad (varios dueños sobre una misma cosa) y alguien habitándolo, arrendándolo o abandonado.
Tercero, en tu caso, regla general, SIEMPRE podrás solicitar judicialmente que se designe un juez partidor (demanda), que liquida (vende) con dos alternativas: Vende tu porcentaje de la propiedad a uno o más del resto de los herederos, en caso contrario, el inmueble se vende en pública subasta (Remate que admite terceras personas que puedan comprar) (Regla general: precio lo determinan de común acuerdo o valor de mercado).
Para un adecuado análisis siempre se deben saber las circunstancias del caso, pero es importante recalcar que siempre será mejor opción hacerlo de común acuerdo y como última opción la vía judicial.
Por último, respecto a los costos, lo más caro es hacerlo judicialmente, pues debes considerar honorarios de abogado y del juez partidor, finalmente es una decisión económica.

Saludos Cordiales,

Iván Inzunza Catalán
Abogado UC

Inzunza y Cía. Abogado en Providencia

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Estimado Raúl, va a depender de cada Partidor, pero en general los montos cobrados oscilan entre el 8% y el 12% de la masa hereditaria. A esto deben sumarse otros gastos adicionales como honorarios de abogados, gastos de remate, publicaciones, entre otros.

González Mendoza & Ramírez Abogados Abogado en Las Condes

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Estimado el costo del procedimiento de solicitar judicialmente partición es un porcentaje del valor del inmueble, y varía de caso a caso.

Jorge Roberto Benjamín Mateo García Bustos Abogado en Santiago Centro

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Estimado Raúl:

Es tanto derecho suyo como de sus demás hermanos obtener la partición de los bienes que forman la comunidad hereditaria. Si no se ponen de acuerdo, cualquiera de ellos o Ud. podrán solicitar forzadamente la partición, la cual se realiza mediante juicio arbitral (árbitro designado de común acuerdo o por el Tribunal), el cual generalmente cobra el 10% de la masa hereditaria, más el 2% para su Ministro de Fe, quien certifica todas sus actuaciones.

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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