¿Tengo la obligación de mantenerla a ella también, o solo al bebé?
¿Desde cuándo comienza a cancelar la pensión?, ¿desde que nace o antes?
¿Será necesario ir a juicio para fijar el monto o se hace un acuerdo extrajudicial, pagando en depósitos bancarios que acrediten los pagos?
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¿Tengo la obligación de mantenerla a ella también, o solo al bebé?
Legalmente existen los alimentos menores (para los hijos menores de edad) y alimentos mayores (cónyuge y hijos mayores de edad). Usted no tiene la obligación legal de pagar esos alimentos, a menos que lo demanden por los mismos.
¿Desde cuándo comienza a cancelar la pensión?, ¿desde que nace o antes?
La pensión se comienza a pagar desde que se decreta por un tribunal de la República. Sin perjuicio de esto, si moralmente decide aportar, puede aportar la suma que usted crea correcta.
¿Será necesario ir a juicio para fijar el monto o se hace un acuerdo extrajudicial, pagando en depósitos bancarios que acrediten los pagos?
Se puede fijar a través de un juicio (previa mediación) o a través de una transacción aprobada judicialmente (de mutuo acuerdo).
El máximo establecido por la ley es el 50% de su renta.
Si desea regular sus alimentos, por favor contactarnos.
Los alimentos se deben tanto a los hijos como a los cónyuges. Sin perjuicio de esto, es necesario regularlos a través de tribunales o transacción aprobada por tribunales.
Se comienzan a pagar desde que los decreta el tribunal.
Si desea regular sus alimentos por favor contactarse con nuestra oficina.