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Antes de indicarte los pasos a seguir para tramitar el divorcio debemos distinguir que tipo de divorcio utilizarás, esto porque en la legislación chilena existen varios tipos, siendo los más comunes el mutuo acuerdo y el divorcio unilateral. Te explicaré brevemente cada uno:
- Mutuo acuerdo. Acá las partes deben tener un periodo de cese de la convivencia de a lo menos un año, en el cual no hayas reanudado la vida en común con él o ella (no volvieron a estar como pareja) y que ambos quieran divorciarse. Cumpliendo este requisito, lo demás son solo papeles como certificado de matrimonio, acta de matrimonio y 2 testigos. Si es que tienen hijos, que se encuentre regulado los alimentos y las visitas.
- El divorcio unilateral. Para este necesitas 3 años del cese efectivo de la convivencia y que se encuentren reguladas las materias con los hijos y no necesitas que ambos estén de acuerdo. A esto sumarle los mismos papeles que mencioné anteriormente, más 2 testigos.
Todo esto si te casaste después del año 2004, debe estar notificado por el tribunal el cese de convivencia. Si te casaste antes de ese año solo debe ser probado por testigos el cese efectivo de la convivencia.
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5 respuestas
Primeramente contar con el cese de convivencia, que corresponde al lapso de tiempo que debe transcurrir para que opere el divorcio de mutuo acuerdo o el divorcio unilateral según sea el caso.
Respecto a la forma en se debe acreditar el cese de convivencia referido hay que distinguir entre:
a) Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004: Hay libertad de prueba y no existen limitaciones para acreditar el cese de convivencia, por lo tanto, es posible presentar como elementos probatorios, la declaración de dos testigos, cualquier documento que demuestre dónde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo, cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, cuentas de casas comerciales, etc.
b) Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004: En este caso es necesario dejar constancia del cese de convivencia por medio de una de las formas que la ley enumera. Éstas son:
1. Acta de cese de convivencia que firman ambos en el Registro Civil o en una notaría por escritura pública.
2. Si no hay Acuerdo, acta de cese de convivencia que firma uno de los dos en el Registro Civil y que luego se notifica al otro cónyuge por medio del tribunal de familia.
3. Constancia del cese en un juicio cualquiera, por ejemplo, un juicio de alimentos que se hubiere efectuado con anterioridad.
Si usted se encuentra en esta situación contáctenos para iniciar los trámites pertinentes y notificar judicialmente el cese de la convivencia, con ello ambos cónyuges tendrán fecha cierta del momento en que se produjo la separación de hecho.
Una vez contado con el lapso de tiempo, debe distinguir el tipo de divorcio a realizar:
Divorcio de mutuo acuerdo
Requisitos:
a) Acreditar un año de cese de convivencia de las partes.
b) Que los cónyuges no hayan reanudado su vida marital.
c) Para el caso que existan hijos comunes se debe acompañar un acuerdo regulador de relaciones mutuas (alimentos, cuidado personal, patria potestad, relación directa y regular).
Divorcio unilateral o sin acuerdo
El divorcio unilateral opera cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con divorciarse o no está de acuerdo en los términos por los cuales se pretende divorciar una de las partes.
Requisitos:
a) Acreditar 3 años desde el cese de la convivencia.
b) Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia.
c) Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo.
Divorcio culposo
Esta modalidad de divorcio opera cuando se produce una violación grave a los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. Atendida la gravedad de la causal no es necesario que transcurra el plazo de tres años de cese de convivencia y el cónyuge víctima puede solicitarlo siempre que se configure alguna de las causales que establece la Ley.
Causales:
a) Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
b) Infidelidad.
c) Abandono continuo o reiterado del hogar común.
d) Condena por delitos contra las personas.
e) Conducta homosexual.
f) Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
g) Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Para una mejor orientación nos puede contactar y agendar una reunión con nuestros abogados especialistas en materia de familia. La consulta no tiene costo.
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Tramitación de Divorcio de común acuerdo. Esta especie procede cuando ambos cónyuges han cesado la convivencia por más de un año y están plenamente de acuerdo en todos los ítems relacionados a la familia común, como ser: alimentos, tuición de los hijos, patria potestad, visitas, compensación económica, etc. Estas materias se deben plasmar en el llamado “acuerdo regulatorio”, que debe ser completo y suficiente y firmado por ambos cónyuges e ingresados junto con la demanda al tribunal.
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Los pasos a seguir para un Divorcio dependerá si unilateral o mutuo acuerdo, en cualquier de los casos lo invitamos a contactarse con nosotros y lo ayudaremos de forma integral para la solución a su problema.
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Estimada
Veronica
Junto con saludar muy cordialmente, quisiéramos saber si es posible que se acerque a nuestra oficina para dar una mejor asesoría a su caso de divorcio, consulta totalmente gratis.
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Para responder de manera más breve y general su consulta los pasos, son básicamente:
- Haber cesado la convivencia en común sin reanudación por un lapso de más de 1 años, si ambos cónyuges están de acuerdo en terminar con el vinculo o por un lapso de 3 años o más en caso de no existir acuerdo entre los cónyuges.
- Para matrimonios celebrados antes de la entrada en vigencia de la Ley de Divorcio, hasta noviembre del año 2004, este cese de convivencia se prueba con testigos y algunos documentos.
- Para matrimonios celebrados con posterioridad a noviembre del año 2004, se debe hacer un trámite llamado Cese de Convivencia, el que se efectúa a través de Notaria o Registro Civil, y partir de esa fecha se cuenta el lapso de tiempo necesario, ya sean 1 o 3 años.
Si necesita más orientación o detalles puede contactarnos y agendar una hora con nosotros.
Muy atentos saludos.
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