Cuando se puede pedir cuidados personales completos y negar derechos
Realizada por Loreto Robles Esquivel el (17 jun 2020)
El padre de mi hija de nueve años no se ha hecho cargo de la pensión alimenticia hace más de 4 años y tampoco ha manifestado intención de visitarla, es posible reclamar ante ésta ausencia y abandono del padre cuidados personales completos para mi que soy su madre y está a mi cuidado??? Que sucedería si a mi me pasa algo y no puedo dejarla en escrito al cuidado personal de un familiar? Y más aún que aparezca y se apodere de su tutela y mis bienes? Agradezco muchísimo su ayuda.
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Estimada Loreto,
Junto con saludar, si el padre no visita a la niña puede incurrir en incumplimientos de su obligación/derecho de mantener una relación directa y regular con ella, por lo que puede pedir apremios. Lo mismo sucede respecto de la pensión de alimentos, puede exigir con ayuda de un abogado apremios para hacer efectiva la pensión. Finalmente usted si vive con la niña hace años es probable que ya tenga el cuidado personal. Le invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico y le asesoraremos en este proceso.
Estimada, Respecto a lo que dice, es necesario explicarle que hay tres cosas distintas que se regulan separadamente.
1. Pensión de alimentos: en favor de él o los hijos en común.
2. Cuidado personal: cuando los padres se separan, uno de los dos queda a cargo o al cuidado del hijo, y ello puede declararse por el tribunal o solicitarse. También existe la opción del cuidado personal compartido (ambos padres). Siempre primero se privilegia que el padre o madre tenga el cuidado. En caso de ninguno de ellos poder tenerlo, los abuelos maternos o paternos.
3. Relación directa y regular (visitas): Se fija una vez que se separan los padres, respecto del padre o madre que NO vive con el hijo.
Probablemente, ud ya tenga el cuidado personal y si no es así, hay que pedirlo al tribunal. Primero se intenta una mediación y si se frustra, ud puede demandar.
Si el padre de su hijo no lo visita, ud o él puede pedir las visitas, lo mismo: mediacion y si se frustra, demanda.
Para ayudarla y orientarla con su caso, puede ponerse en contacto al celular publicado o al correo y agendamos una atención presencial con resguardos sanitarios, o mediante videollamada o teléfono, para conocer su situación en detalle y asesorarla.
La primera atencion no tiene costo.
Estaré atenta, cordial saludo
Estimada:
Los alimentos deben pagarse si os si, aunque el padre no vea la hija, por lo que se debe iniciar una causa de cumplimiento de alimentos si es que hay alimentos decretados, si no están regulados debe iniciar una causa para pedir alimentos para la hija en común.
No existe una acción para obligar al padre a que vea al a niña, ya que ese es un derecho de la niña y no del padre.
Usted puede iniciar una acción para tener el cuidado personal (que yo lo posee) y pedir la patria potestad.
Si a usted le pasara algo, si no está casada con el padre de su hija, no pasarán a manos del, sino que su hija es la única heredera, pero si el queda al cuidado de la menor, será el administrador de esos bienes hasta la mayoría de edad de la niña.
Saludos cordiales
Omar Carrasco