Pasa que mi ex pareja me molesta todo el rato, no me deja vivir en paz y me exige pagarle mucho más de lo que gano y ya no puedo más porque también tengo gastos y gano poco. Ella me amenaza con ir a mi trabajo y hacerme escándalo y puedo perder mi pega por eso.
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Estimado, lo primero que debe saber es que si requiere regular alimentos a favor de su hijo previa a una judicialización procede un proceso de mediación obligatorio, donde pueden llegar a un acuerdo sobre la materia; de no prosperar la mediación por cualquier motivo el interesado con el acta de mediación frustrada puede iniciar demanda de alimentos.
Segundo, puede llegar a un acuerdo extrajudicial, firmado ante un Notario Público, el que deberá posteriormente ser aprobado por el Tribunal de Familia.
Tanto el mediador para visar acuerdo, como el Tribunal para aprobar mediación o acuerdo debe tener presente la siguiente regal para el caso particular, alimentos no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual ni superior al 50% de su renta.
En caso de que no exista acuerdo, en el juicio de alimentos, Ud. deberá aportar todo la prueba necesaria para acreditar su capacidad económica real (activos y pasivos) que debe considerar el Juez al momento de fallar además de las necesidades de su hijo. En todo caso se debe respetar el mínimo y el máximo antes referido y sin perjuicio de la posición social del menor.
La verdad es que por mucho que su ex pareja quiera que usted pague todo su sueldo en pensión, esto no es posible porque existe un límite legal. No puede llegar a pagar por pensión más del 50% de los ingresos mensuales.
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Se puede regular la pensión de alimentos, por alguna de las siguientes vías: transacción (contrato), mediación o sentencia (juicio).
Respecto a lo que Ud. plantea, la pensión de alimentos se determina en un caso extremo, vale decir, un juicio, considerando conjuntamente los ingresos de ambos padres y las necesidades del menor.
Hay mínimos y máximos. No podrá ser inferior a un 40% o 30% del sueldo mínimo, en caso de uno o más hijos respectivamente, por cada uno de ellos. Por otro lado, el máximo no puede exceder el 50% de los ingresos del alimentante, usted en este caso.
Finalmente, en caso de realizar prestaciones, como gastos médicos, vestimenta, colegiaturas, etc., siempre y cuando sean útiles al menor, se pueden imputar al pago de la pensión establecida.