Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Estimado,
La Ley 14908 establece mínimos legales en cuanto a la fijación de alimentos para los hijos. Entre ellas que al alimentante, o padre en su caso, no pueden fijarle como pensión más del 50% de su remuneración. En caso de ser un hijo, no puede ser menor la pensión del 40% de un ingreso mínimo remuneracional, es decir $103.000 pesos mensuales y, en caso de ser dos o más hijos, no menos de 30% de un IMR, es decir 77.250 mil pesos.
Existe la posibilidad de que sea menos de esos montos si se acredita que el alimentante carece de bienes suficientes, lo que el tribunal podrá rebajar el monto prudencialmente.
Ahora todo dependerá de las circunstancias domésticas del padre y facultades económicas como de las necesidades de los menores.
Atte.,
Carlos Lavin Housset
Lavin & Cia Abogados
¿Te pareció útil?
¡Gracias por tu valoración!
Abogados especialistas en Pensión alimenticia
Ver más abogados especializados en Pensión alimenticiaExplica tu caso a nuestros abogados
Realiza tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.
abogados
preguntas
respuestas