Desalojo de arrendatarios sin contrato

Realizada por Iris necul el (29 dic 2019)

Estando a 28 de diciembre de 2019, se cumple un año del que recibimos arrendatarios y queremos que hagan abandono de la propiedad por motivos de atraso en mensualidades, constantemente o todos los meses mejor dicho. A demás por molestias a los vecinos, deterioros en la vivienda e impedimento de ingreso al inmueble hacia el arrendador por parte de los arrendatarios. Se les ha notificado desde agosto que queremos que dejen la propiedad, a lo que ellos han respondido con negativas y petitorios de plazo, los cuales fueron otorgados y acordando el desalojo en el mes de septiembre. Llegado el mes de septiembre le les vuelve a pedir la propiedad a lo que estos responden negativamente y que se había acordado el desalojo para el mes de noviembre, desconociendo totalmente el acuerdo hecho el mes anterior. Se les dio la oportunidad nuevamente. Mes de noviembre, se les notifica que la fecha acordada había llegado nuevamente la parte arrendataria responde textual: “es imposible”. Se les recuerda los acuerdos previos a la fecha por lo que no dan respuesta concreta quedándose en el inmueble por otro mes (diciembre), quedando pendiente el pago del presente mes. Llegado el mes de diciembre se les notifica que deben dejar la propiedad a lo que estos citan una cláusula del contrato (que no tiene legalidad, porque nunca fue firmada ante notario), la cual establece que para desalojar y poner término al “contrato” debe ser notificado con sesenta días de anticipación, lo cual no consideramos puesto que este contrato no tiene validez legal y no está firmado por ninguna de las partes. Queremos la devolución de nuestra propiedad y no sabemos como hacerlo ni que herramientas tenemos para hacerlo.
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Mejor respuesta

Puede demandar de terminó de contrato, acreditando la existencia del mismo, por medio de las transferencias de los pagos de arriendo, declaración de testigos u otros medios de prueba con los que pueda contar. Es la única forma que se vayan, ya que una vez obtenida una sentencia favorable, el Tribunal le da un plazo para desocupar la propiedad y, si no lo hacen lo puede desalojar por medio de fuerza publica. Si se decide a demandar puede contactarnos, con gusto la atenderemos.

IzquierdoAbogada Abogado en Santiago Centro

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Estimada Iris:

Si no hay contrato de arrendamiento firmado, igualmente podemos demandar de término de contrato, utilizando para aquello comprobantes de pago, transferencias por arriendo, las cartas mismas de término de contrato y testigos. Todo ésto sería suficiente para que el Tribunal diera lugar a la demanda.

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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Hola tiene que iniciar un juicio de termino de contrato de arriendo en contra de los actuales ocupantes.

CJG Abogados Abogado en Santiago Centro

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