Hola, hace un mes nos separamos de palabra, hoy me solicita divorcio y me informa que venderá la casa, en donde actualmente vivo con mi hija. La casa está a nombre de él y estamos casados con separación de bienes. La casa se compóò antes del matrimonio.
¿Qué hago? No me alcanza mi renta para arrendar ahora.
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Hola Laura. Hay que proceder lo antes posible a la declaración de bien familiar de la propiedad. Que significa esto ???. Los bienes familiares tienen por objeto asegurar un lugar físico en el cual la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Para que el bien se encuentre en esta situación se requiere declaración judicial, tramitada ante el Tribunal de Familia competente. Tal declaración puede pedirla el cónyuge no propietario del bien, con citación del otro.
La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero si restringe y limita las facultades de administración y disposición sobre el bien. Esto implica que no es posible disponer o gravar el bien familiar sin la autorización del cónyuge no propietario, protegiendo así el hogar donde viven sus hijos.
En simple, Declarándola bien familiar, no podrá venderla sin su autorización, y si usted no desea divorciarse, su marido requiere al menos 3 años desde el cede de convivencia para poder solicitar el divorcio de manera unilateral.
Le recuerdo que nadie puede obligarla a divorciarse antes de este plazo, es decir, declarándola bien familiar, existiría la menos una protección para usted y su hija de 3 años, sin considerar otras variables que podrían aumentar ese plazo, pero que no expongo acá para no alargarme en demasía.
Si lo desea nos contacta por interno y agendamos una hora para asesorarla en estas materias y entregarle un plan de acción detallado a seguir y en específico para su caso.
Laura, de lo que informa esta propiedad no constituye ganacial a lo que usted tenga derecho, de hecho se adquirió antes del matrimonio, de manera que es un bien propio de su cónyuge.
La única solución inmediata es la declaración de bien familiar del inmueble. Se tramita ante un Juzgado de Familia con citación de su marido, pero la propiedad por el solo hecho de la presentación de la demanda se declara provisionalmente como familiar y se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Esto impide la venta del inmueble, sin perjuicio de que su cónyuge, declarado que sea el inmueble como bien familiar, solicite autorización judicial para proceder a su venta, en cuyo caso es el Juez de Familia quien en definitiva resuelve si autoriza o no la venta.