El padre de mi hija me amenaza con quitármela porque las veces que mi hija se ha ido los fines de semana con él, él dice que la niña va cochina, ropa fea, no la baño, que va con sus partes íntimas cochinas... él varias veces me ha comentado que le ha sacado fotos para presentarlas antes el juzgado. Yo trabajo y estoy llegando a casa a las 19:15, mi hija pasa de las 9:00 a 18:15 en el jardín. Ella tiene 4 años, es súper independiente, se limpia sola, si es que se limpia, tampoco estoy en el jardín viéndola, aparte las educadoras no ven ese tema.
Yo trato de hacer lo posible por bañarla todas las noches, no lo que pretende él, que la mande perfecta cuando esté con él, aparte él vive con otra pareja, la niña la baña ella, ni siquiera él la baña. De verdad no sé qué hacer, para qué decir la pensión: la paga cuando él quiere, así de simple, y más ahora que no tiene trabajo (él aparte con su pareja tiene un hijo). Por favor necesito saber si él puede quitármela con sus amenazas.
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Estimada Sandra,
De ser efectivo lo que relatas en tu consulta, son sólo amenazas, no debes temer ni que tampoco te atormente en tu vivir, pues el no solo debería decir sino que PROBAR situaciones grave como un descuido grave, constante y sin motivo, o drogadicción, alcoholismo, prostitución de la menor o violencia, para poder obtener el cuidado personal ("quitártela").
Por otro lado, tu debes encausar tus esfuerzos en hacer efectivo el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos, para cual te invito a que concurras a algún centro de la Corporación de Asistencia Judicial, Clínica Jurídica de alguna Universidad o Corporación de Asistencia o Fundación de Asistencia Legal de la Familia, en donde pueden atenderte gratuitamente con ese fin.
Si existe una vulneración de derechos de la menor, el padre puede solicitar el cuidado personal de la niña o iniciar una medida de protección por la misma razón. Pero lo que alegue debe ser probado, o sea debe tener pruebas que la niña está descuidada, por ejemplo en su higiene, alimentación o salud.
Ya que está al tanto de la intención del padre, usted debería esforzarse el doble para que su hija esté en las mejores condiciones posibles y así evitar que pudiera iniciar una acción, como las indicadas. Con respecto a la pensión que adeuda, usted debe exigirle el pago del monto establecido. Si el padre está cesante, debe ser él quien solicite la rebaja de la pensión, pero aún en estas circunstancias está obligado a pagar al menos el mínimo legal.
Existen formas de obligar el cumplimiento del pago de alimentos; mediante reclusión nocturna, retención de licencia y arraigo nacional, conjuntamente con esto es posible embargar y rematar bienes del deudor para hacer efectivo el pago de lo adeudado.