Hola , me llegó notificación del juzgado de familia que por reajuste de pensión esta se incrementaría un 50% , no me parece correcto.
Me divorcié hace como 6 años y se fijó la pensión en $300.000 correspondiente a 1.65 Ingresos minimos , no se había reajustado la pensión desde ese año y mi ex fue a pedirlo al juzgado , el ingreso minimo desde esa fecha ha aumentado un 52% por lo que el Juzgado determinó incrementar la pensión a $455.000 lo que es un 52% , lo justo es que se hubiera ajustado por el IPC como ajustan los sueldos .
Que se puede hacer para objetar?
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 0 personas
usted tiene plazo de tres días para objetar un reajuste
pero si lo que en la practica sucede es que le resulta insuficiente la pensión, le aconsejo demandar de aumento
Lamentablemente su pregunta se ve reflejada en el sistema tardíamente. Existen 03 días para objetar una liquidación por deuda de alimentos.
El reajuste dependerá de la fórmula que se haya pactado al momento de fijar los alimentos. Si se pactó según aumento semestral o anual del Ipc, esta será la manera, si en cambio se determinó que se sea según el aumento del ingreso mínimo remuneracional, según ese aumento se hará el cálculo.
De todas formas en cualquier momento usted puede solicitar una reliquidación.
Esperamos haberlo ayudado.