La madre de mi hijo quiere llevárselo a vivir a otro país con su nueva pareja. ¿Existe alguna forma de impedir que me aleje de mi hijo? Ojo, no tengo intención de perjudicarla pero creo que alejar a mi hijo de 5 años es injusto para él y para mí. No somos casados, pago pensión mensual (transferencia electrónica) pero jamas fuimos a mediación, fue acuerdo entre nosotros al igual que las visitas semanales. Gracias.
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Estimado Carlos, hoy por hoy el cuidado personal de los hijos lo tiene el padre o la madre que viva con él y siendo así, en este caso es su madre quien puede tomar esta decisión de llevárselo a vivir fuera del país. Ahora para aquello es requisito contar con su autorización, la que puede entregarse en una Notaría o en caso de negativa, puede el Juez de Familia otorgarla calificando las circunstancias beneficiosas o no que le reportaría a su hijo el vivir fuera, incluso el Juez podría negarle esta posibilidad a la madre.
Que la pensión no se encuentre regulada judicialmente, en nada afecta el proceso anterior.
Por último, para impedir que su hijo salga del país, también puede pedir su cuidado personal para que sea usted quien viva con él.
Efectivamente. Si el menor fue inscrito y usted lo reconoció y figura como su padre en el certificado de nacimiento, la madre no podrá sacarlo del país sin una autorización notarial de su parte para ello.
De no existir dicha autorización solo queda la posibilidad de que ella se solicite de manera fundada ante Tribunales de Familia dicha autorización. Ya en esa instancia, entraremos en un juicio donde habría que demostrar los pros y los contras de que su hijo viva fuera del país, y el Tribunal decidirá según lo que considere más beneficioso para el menor. Este proceso si hay disputa, puede durar entre 3 a 5 meses.
Dependiendo de la edad de su hijo, a veces lo más efectivo es regular esto de común acuerdo, estableciendo que pase las diferentes vacaciones con usted, que pueda viajar para fechas importantes (navidad, años nuevos, etc ), que usted pueda viajar a visitarlo sin limitaciones, Etc.
A la vez, le recomiendo que la pensión de alimentos que usted paga también sea regulada y se pague en el Banco Estado en las Libretas de ahorro especiales que existen para estos efectos.
Todo lo escrito se puede regular de Común Acuerdo por escritura pública, la que luego de firmada, se debe someter a la aprobación de los Tribunales de Familia (Tramite muy rápido).
Para darle una mejor orientación habría que saber cuál es la disposición de la madre, en referencia a los puntos que le he descrito antes y otros detalles atingentes, para buscar en conjunto el mejor plan de acción.
Si quiere nos contacta por interno, agendamos una hora y estudiamos en detalle el asunto. Estamos en la comuna de Las Condes.