Hay una herencia que dejo nuestra madre fallecida.

Realizada por Priscilla el (1 jul 2024)

Somos cinco hermanos herederos de mi madre
Dos hermanos, herederos sin problemas OK
Una tercera hermana, fallecida casada, hereda a esposo dos hijos OK
Una cuarta hermana fallecida casada, hereda a esposo sin hijos. - también esta hermana hereda a tres hijos de otra relación OK
Una quinta hermana, hereda a cinco hijos de los cuales hay una hija fallecida. Al estar fallecida hereda su padre y está persona se niega a hacer la posesión efectiva.
Es posible obligarlo a hacer este trámite.?

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Estimada muchas gracias todas las consultas a ACM Asesorías - acmasesorias.com / Respecto a su consulta Ud habla sobre el fallecimiento de muchas personas - al parecer la principal sería su madre (verdad) Bueno para comenzar toda persona que se va de este mundo - hay que hacerle la posesión efectiva, tenga la edad que tenga; eso es lo primero - se han hecho las demás posesiones efectivas los herederos, de por ejemplo, sus hermanas? Los herederos de ellos son los llamados a hacerlas - sin éstas el trámite de regularizaciones no puede continuar. Lo que Ud. señala es cierto - quinta hermana - supongo como Ud. señala deja herederos es por que ya no existe, hay una hija que ya no está - entonces si el heredero es el ascendiente de ella o sea su padre - Ud señala bien, si él no quiere hacer la posesión efectiva de su hija - puede ser que repudie la herencia y eso es otro trámite que se debe hacer con abogado, el paso del tiempo también puede ayudar a que ese personaje pueda perder su derecho. Para más preguntas contactar a ACM Asesorías - Alberto Courtin M - Abogado

ACM Asesorias Abogado en Santiago Centro

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Estimada Priscilla:

Nos imaginamos que necesita que su cuñado haga la posesión efectiva y acepte la herencia de su sobrina para que todos puedan vender sus derechos sobre algún bien hereditario. En ese caso, la ley permite demandar judicialmente al heredero para que acepte o repudie la herencia dentro de un plazo. Si no lo hace dentro de ese plazo, se entiende repudiada la herencia de esa sobrina y ésta "acrece" (se agrega) a la herencia de los otros sobrinos vivos, hijos de su quinta hermana. Si lo desea, podemos asesorarla en la presentación y tramitación de dicha demanda.

Atentos a sus comentarios.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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