A quien corresponda: Mi consulta es que hace poco tiempo atrás un primo realizó un Juicio precario en contra de mi padre y el hermano de éste. Este acto lo hace para que abandonen ellos el inmueble, casa que heredó de mi abuela hace ya 30 años. El juez dictaminó que mis familiares eran meros ocupantes, que no poseían título traslaticio alguno. Mi padre nunca realizó ningún tramite junto con mi tío respecto a la casa que quedó al morir mi abuela (madre de ambos). Este primo es hijo único de una tía, ya fallecida, que era hija de mi abuela de un anterior matrimonio. ¿Puede vender este familiar o no la casa que habita aún mi familia? Gracias.
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Estimado,
Todo depende de la fecha de posesión efectiva ya que originalmente todos los hijos de tu abuela tienen derechos hereditarios al menos como herederos forzosos. Ahora, si se realizó posesión efectiva con los demás herederos y han pasado más de 10 años de eso, toda acción está prescrita. Si no es así, podrían haber posibilidades.
Nos parece extraño que la madre de este primo hubiera heredado toda la casa de su abuela (madre de aquella), por cuánto debieron haber heredado todos los hijos por partes iguales (incluyendo su padre y tío), quizá hizo una transferencia en vida, pero habría que revisar los antecedentes.
En todo caso, de ser efectivo que la casa es de su primo, lamentablemente él puede vender a quien sea, independiente de quien habite en él, pudiendo ejecutar la sentencia de precario, solicitando el desalojo o iniciando un nuevo juicio de precario los nuevos dueños.