Herencia al comprar inmueble bajo el Art. 150 CC
Si la Cónyuge adquiere un inmueble bajo el art. 150 cc, y el cónyuge fallece, teniendo éste hija fuera del matrimonio, ¿la hija de él podrá optar derecho a herencia?
Si la Cónyuge adquiere un inmueble bajo el art. 150 cc, y el cónyuge fallece, teniendo éste hija fuera del matrimonio, ¿la hija de él podrá optar derecho a herencia?
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Estimada, buenas noches:
Junto con saludarla, le comento que, a la muerte del esposo, termina la sociedad conyugal, por lo que, a partir de ese momento, la esposa puede elegir entre dos opciones, renunciar o no a los gananciales.
Si renuncia a los gananciales, se queda con el 100% de la propiedad comprada bajo el artículo 150, pero pierde la parte que le corresponde de la sociedad conyugal.
Por otra parte, si no renuncia a los gananciales, la propiedad pasa a formar parte de la sociedad conyugal y, en ese supuesto dicha propiedad pasa a formar parte de la herencia y la hija que él tiene fuera del matrimonio si accede a parte de la propiedad.
Por lo tanto, depende de la acción a tomar por la cónyuge si esa hija pasa o no a ser comunera de la propiedad, y dicha desición dependerá finalmente de los bienes que formen parte de la sociedad conyugal.
Si necesita mayor orientación la invito a contactarme y con gusto la puedo orientar para que tome la mejor desición al respecto.
Saludos cordiales.
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Estimada Erika,
La cónyuge al comprar bajo el art 150 del Código Civil se entiende separada de bienes respecto de ese inmueble. Por lo cual no forma parte de la masa hereditaria en caso de la muerte de su esposo. La invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico para el éxito de su caso.
Wolfenson Abogados
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Estimada
La hija nacida fuera del matrimonio tendría derecho a concurrir si el causante tuviese bienes, pero en este caso es la cónyuge la dueña de la casa por lo que esa hija no tendría derechos sobre el inmueble
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