Mi esposa está comprando una propiedad acogiéndose al artículo 150 del Código Civil. Tenemos un hijo en común y ella tiene una hija. En caso del fallecimiento de mi cónyuge, ¿Cómo se distribuye la herencia de esta propiedad?
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Respecto a este caso, si la esposa compró bajo el 150 del código civil se entiende separada de bienes, por lo que dicho inmueble no entra en la sociedad conyugal. En caso de fallecer la cónyuge el marido sólo concurre al doble de cada hijo. En este caso, son 2 hijos, más el cónyuge, la herencia se divide en 4 partes: 2 porciones para el cónyuge sobreviviente y una parte para cada hijo.
Se divide proporcionalmente entre los hijos y el cónyuge en proporción a su cuota en la herencia. Con gusto podemos agendar una reunión para explicarle el asunto en detalle, le invito a escribirnos por esta plataforma