Herencia bajo articulo 150
Hola, mi suegra compró una vivienda bajo el art. 150 del código civil y falleció, nuestra consulta es si mi suegro estuvo ausente por más de 30 años y sus hijos sin saber su paradero, no es justo que tenga derecho a una parte de la herencia que dejó mi suegra, puesto que ella antes de morir estaba tramitando su divorcio por años de cese de convivencia. Es muy importante para la familia tener claro esta situación. Esperamos atentos una respuesta.
De antemano, muchas gracias.