Herencia de 2 hermanos (primer matrimonio) y otros 2 (segundo matrimonio)
Realizada por Francisca Muñoz el (6 nov 2017)
Herencias
Hola, hace 18 años falleció mi padre y madrastra. Del primer matrimonio somos 2 hijos.
En ese mismo tiempo yo realicé la posesión efectiva y posterior inscripción en el conservador de bienes raíces. Resulta que los hermanastros en segundo matrimonio 1 de ellos se quedó a vivir ahí, vendió todo lo que contenía la casa, y posteriormente la puso en arriendo durante 18 años. Ha percibido el arriendo solamente ella, y ahora ésta reclama su parte. ¿Tiene algún derecho sobre el bien más aún cuando los arriendos fueron percibidas sólo por ella?, ¿puedo vender y repartir el bien inscrito a mi nombre y de mi otro hermano?
Agradeceré su respuesta.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta ha sido útil para 3 personas
Estimado.
Esta heredera al igual q cualquiera tiene derecho a exigir la partición de los bienes los q se pueden vender de común acuerdo o en remate en un proceso de partición. El hecho de haber percibido arriendo por tanto tiempo, es un hecho q solo fue permitido por los demás herederos quienes no ejercieron sus derechos. Si tienes un derecho y no lo exiges o ejerces, puedes perderlo, pero no por acción de otro sino por tu propia inacción. Lo q deben hacer es iniciar una acción de partición y pedir q se regule la administración de bien, esto si no hay acuerdo y venta, la cual se podría realizar en valor comercial, ya q en remate será al mejor postor y como le dije si no hay acuerdo aunq sea por solo un heredero, el bien se remata.
Atte.
Felipe Rojas
Abogado
Estimado:
Al existir una comunidad de bienes, la forma de poner término a ello es a través de un juicio de partición, pudiendo en esta instancia pedir que se rinda cuenta.
Atte.
MZG Abogados
La manera de cautelar los derechos de todos respecto al inmueble y así percibir lo que por este está ganando la hermanastra sería iniciar juicio de partición con una solicitud de rendición de cuentas. Una vez hecho esto, habrá posibilidad legal de que los arriendos puedan ser percibidos por todos y posteriormente se pueda enajenar el bien raíz. Cualquier duda, escríbenos un mensaje privado.
1. La primera es ponerse de acuerdo entre todos y vender, a que se vendan sus partes, de esta forma obtendrán un mejor valor de la propiedad, pero es muy probable que no puedan obtener mas que el monto a repartir a cada uno.
2. La segunda opción es irse a un juicio de partición, remate de la propiedad, acá si es factible que se descuente el dinero quele corresponde a la persona que usufructo de los arriendos y de reparta al resto. Hay que considerar que el precio de venta de la propuedad sera inferior a venderlo de común acuerdo.
Si desea ayuda en cual es ma mejor decisión a tomar, no dude en contactarnos.
Inicié un proceso de partición, y dentro del mismo proceso inicié un juicio de rendición de cuentas.
Dicha rendición va a salir completamente a favor de los comuneros que fueron perjudicados por el que ocupó el bien. Dicho juicio de cuentas generará un monto o indemnización que el comunero administrador deberá pagar a los otros comuneros. Si no paga esa cifra de forma voluntaria se le puede descontar de lo que le corresponde en la partición del bien.
Por ejemplo, si debe pagar 1 millón por el juicio de rendición de cuentas y le toca por la partición 2 millones, se le descuenta y solo tocará 1 millón.
El juicio de cuentas se ve todo en conjunto con el juicio de partición, incluso el comunero demandado podría no tocar nada en el caso de que deba indemnizarlos y dicha cifra es mayor a lo que le corresponde en la partición. Todo esto lo resuelve el juez árbitro designado.
Es lo que puedo señalar. Cualquier duda o consulta, envíenos un mensaje privado.