herencia, dudas con art 150

Realizada por CARLOS el (24 oct 2024)

Mis padres estaban casados por regimen sociedad conyugal, durante el matrimonio mi madre obtuvo un dpto por el art 150, hace algunos años ella vendió esa propiedad. y mi papá y yo compramos una propiedad en partes iguales, 50 y 50., el falleció hace algunos años, por lo que quedó su 50% como herencia. donde hay 7 hijos (3 del matrimonio y 4 fuera )y mi madre, nuestra duda es qué pasa con mi mamà, ella tiene derecho a esta casa por haber comprado con el art 150. aquella propiedad, (que ya no existe) o perdió el derechos de la soc. al haber adquirido ese bien raíz. y en caso de vender esta propiedad cuanto le corresponderia a cada heredero incluyendome en el 50% de mi padre.


ojala puedan aclarar nuestra duda.
gracias.

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Estimado Carlos:

Es muy probable que su madre no pueda invocar el artículo 150 del Código Civil para reclamar un derecho adicional (conocido jurídicamente como "recompensa") a lo que le corresponde por herencia. Esto se debe a lo siguiente: cuando una persona vende una propiedad adquirida bajo ese artículo y usa el dinero para comprar otra, la nueva compraventa debe especificar que parte del pago proviene de la venta de una propiedad sujeta al artículo 150. Si ese detalle no quedó escrito en el contrato posterior, entonces al fallecer su padre, su madre solo tiene derecho al 50% de los bienes comunes de la sociedad conyugal. Del otro 50%, a su madre le corresponde la mitad por ser cónyuge sobreviviente (lo que representa un 75% del total), mientras que el 25% restante se divide en partes iguales entre todos los hijos de su padre, ya sean del matrimonio o de fuera de él.

Quedamos atentos a cualquier consulta o aclaración adicional.

Quinteros y Cía. Abogados Abogado en Valparaíso

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