Herencia intestada
En el año 1977 mis padres (casados) solicitaron la asignación de vivienda y empadronamiento y en enero del 1978 se les fue otorgado y nos fuimos a vivir ahí, sin embargo en el mes de julio, del mismo año, mi madre falleció (sus 4 hijos eramos menores de edad). Posteriormente en el año 1979 mi padre se casó por segunda vez. En el conservador de bienes raíces el registro de propiedad fue en el año 1980.
(Del primer matrimonio somos 4 hermanos y del segundo matrimonio son 2).
Por una parte mi duda es si en esos años se debía hacer algo para repartir lo de mi madre? o no nos correspondía?.
En el año 2017 falleció mi padre, por lo cual realizamos la posesión efectiva, donde a mi madrastra se le asignaba el 75% y a cada uno de nosotros 4,16% . Ahora quieren vender la casa y repartir el dinero en esos porcentajes. Pero según lo que he leído, en el código civil aparece que al cónyuge sobreviviente le corresponde el doble de la parte de cada hijo, que no puede ser inferior a la cuarta parte. Es decir, en nuestro caso,el total dividirlo en 8 partes iguales, una para cada uno de los 6 hermanos y dos partes para la esposa de mi papá.
Entonces mis dudas son: ¿Cuáles son los porcentajes a repartir en caso de vender la casa?; La posesión efectiva tendríamos que volver a hacerla con los porcentajes que aparecen en el código civil? o no tiene vinculación la posesión efectiva con la repartición de la herencia?.
Muchas Gracias