Hola , si el demandante no se presenta a la audiencia preparatoria , q sucede?
Que le sucedera si esta arrepentido (a) y no quiere seguir y no se presenta a la audiencia preparatoria?
Que le sucedera si esta arrepentido (a) y no quiere seguir y no se presenta a la audiencia preparatoria?
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Si el demandante no se presente se pueden dar dos alternativas:
1. No sé presenta demandante y demandado. La causa se declarará abandonada, salvo que el demandante dentro de los 5 días siguientes a su no presentación solicite un nuevo día y hora para la audiencia preparatoria.
2. Si no se presentó el demandante pero si el demandado. En este caso la audiencia se realiza normalmente afectando le al demandante todo lo que se realice en esa audiencia, quedando casi sin posibilidad de ofrecer prueba posteriormente.
Hay que hacer la salvedad que lo señalado aquí corresponde al procedimiento ordinario de familia, y al ordinario o de aplicación general laboral.
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Hola, perderá la oportunidad procesal para ofrecer prueba de cargo, y rendir prueba en la audiencia de juicio, en consecuencia no podrá acreditar pretensión y sostener acción, ergo existe posibilidad que se rechace demanda, salvo que el Juez pida prueba de oficio que le sirva al actor o valore a favor del demandante la prueba que incorpore el demandado. Además en la variable que tampoco se presente a la audiencia el demandado, el juez apercibirá a las partes a pedir nueva fecha dentro de quinto día bajo apercibimiento legal de declarar el abandono del procedimiento, saludos
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Dependiendo el tipo de acción y el delito que se trate en algunos casos como en los delitos de acción penal privada se produce el abandono del procedimiento y la causa se se sobresee definitivamente, ahora tratándose de una acción penal pública seguirá adelante para la audiencia de juicio oral en caso de tratarse de materia de familia se debe analiza situación en especial.
Finalmente es necesario contar con mayores antecedentes
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