Buenos días, adquirí una propiedad en conjunto con otra persona. Mi 50% fue al contado UF 5900, la otra persona adquirió por credito hipetacario. Requiero iniciar un juicio de participación. Es factible?. Saludos cordales
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Estimado,
En este caso, es procedente un juicio de partición. Cada comunero puede solicitarla en cualquier momento, via judicial se designa el juez partidor y luego se lleva adelante el juicio de partición propiamente tal.
Buen día, en su caso efectivamente si se encuentra en comunidad de bienes respecto de una propiedad, usted puede solicitar la acción de partición la cual se tramita en un juicio del mismo nombre.
Sin embargo, cabe señalar que las implicancias de este son bastante grandes en lo económico y requieren de análisis previo a la solicitud.
Le invitamos a agendar una hora vía correo electrónico para realizar una reunión, o contactarnos vía telefónica a los números de contácto, con el objeto de poder dilucidar su problema.