Le dieron el cuidado personal proteccional por 90 días a la mamá de mi hija
La causa dice estado procesal concluido que sucede después de los 90 días y la resolución dice :
Fundamento de resolución. Que los hechos que dan origen a la presente
causa carecen de una situación de amenaza o grave vulneración de derechos,
desde que lo que se denuncia se refiere a un episodio que en la actualidad se
encuentra supeditado por su adulto responsable quien brinda el debido cuidado y
protección, concluyéndose que la presente no amerita de la intervención judicial,
por lo que, no se dará curso a su tramitación.
Y visto lo dispuesto en los artículos 8 N°7, y 68 y siguientes de la ley
N°19.968, se resuelve:
I.- Que no se da curso al requerimiento proteccional.
II.- Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente se decreta como medida
cautelar; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 ley 19.968