Llegó orden de embargo a una casa donde el deudor ya no habita

Realizada por Claudio Santander el (22 may 2017) Embargos

Hola, la semana pasada llegó una orden de embargo a mi casa, la cual arriendo porque hoy vivo en Santiago. Resulta que la persona demandada ya no habita en este domicilio y arrendé nuevamente la casa. El problema es que la notificación ya está hecha y el trámite va bastante avanzado. Necesito saber qué hago para evitar este embargo y que no afecte a mi nuevo arrendatario.

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Si el demandado fue notificado en dicho domicilio, pero ya no vive ahí, es improbable que el acrredor continué con el embargo, pero si es posible, cuando vaya el receptor ( si aun no se pidió fuerza publica) informenle de situación para que la certifique
si de todos modos se embargan bienes deberá iniciar tercería, donde pueden pedir condenación en costas del ejecutante si continua gestión de embargo estando en conocimiento que el deudor ya no vive allí

Villegas Otarola Abogados Abogado en Punta Arenas

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ESTIMADO CLAUDIO SANTANDER:

JUNTO CON SALUDAR MUY CORDIALMENTE Y ESPERANDO UNA BUENA JORNADA LABORAL POR LA PRESENTE Y DE ACUERDO A SU CONSULTA,LO QUE SE DEBERÍA REALIZAR EN ESTE CASO SERIA UNA TERCERÍA,SI GUSTA COMUNÍQUESE CON NOSOTROS O DÉJENOS SU NUMERO TELEFÓNICO PARA COMUNICARNOS CON USTED.
SIN MAS QUE AGREGAR SE DESPIDE ATTE:

ISAAC USEDO LOPEZ
ABOGADO

Isaac Usedo López Abogado en Provincia de Antofagasta

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Buenas tardes.

Puede demandar incidentalmente al deudor y al acreedor por embargar bienes de un tercero, comúnmente llamada tercería de posesión.

Saludos cordiales.

Abogados San Antonio Chile Abogado en San Antonio

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Estimado, se recomienda realizar una tercería.

Por favor contactarnos.

Saludos

Ibarra & Vallés Abogados Abogado en Santiago Centro

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