Me quiero separar solo convivimos tenemos un hijo de 9 años
Realizada por Andrea el (17 jul 2020)
Al separarme me iría a otra ciudad ya que no tengo familia en actual ciudad como madre tengo prioridad a quedarme con mi hijo e irme a otra ciudad aunque el padre siempre me dice que mi hijo se quedara con el necesito ayuda nose que hacer tengo miedo a perder a mi hijo
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Buenas tardes Andrea,
Le comento que actualmente ambos tienen por igual el cuidado personal de su hijo, de todas maneras siempre puede usted irse y llevarselo, pero habrá un juicio probablemente, para evitar aquello, lo mejor es que se demande de cuidado personal (tuicion) de su hijo en el Juzgado de Familia, con aquello debe acreditar que su hijo va a estar en mejores condiciones viviendo con usted que con el padre.
Acreditando las mejores condiciones de vida, le otorgarán a usted el cuidado definitivo y con eso puede irse a otra ciudad a vivir junto a su hijo.
Junto con saludar, si no es posible llegar a un acuerdo con el padre de su hijo, el camino a seguir corresponde a una demanda de cuidado personal para radicar dicho derecho en usted como su madre. Le invitamos a ponerse en contacto con nuestros abogados y con gusto le asesoraremos en este proceso.
Desde el año 2015 la regla sobre el cuidado personal de los niños cuando los padres se encuentran separados cambió. Antes tenía preferencia la madre y ahora tiene preferencia aquel padre con el cual los hijos estuvieren conviviendo. Ahora, irse subrepticiamente con su hijo y después alegar que convive con él en su nuevo domicilio tampoco es una solución, porque algunos Tribunales ordenan el retorno del menor al hogar original.
En este caso, lo que busca la ley es que ambos padres lleguen a un acuerdo respecto del ejercicio del cuidado personal, pudiendo incluso llegar a una hipótesis de coparentalidad. Y, a falta de acuerdo, no quedará más alternativa que demandar de cuidado personal.
En principio al separarse el cuidado personal y patria potestad radican en la madre, y en ese contexto puede cambiarse de domicilio sin tramite previo junto a su hijo, dentro del territorio de la República, salvo las acciones que pueda desplegar el padre.