Consulta: mi hija tiene 20 años en 2 meses mas cumple 21. Ella ya se graduó de su carrera que estudió. Ahora fue mamá por ende dijo q no va a trabajar, vive con su pololo y su mamá, yo le dije que le pediría el cese de pensión de alimento. Ella me demandó por liquidez de deuda yo del 2003 al 2012 le depositaba esporádicamente en la libreta, pero siempre por otro medio que era una tienda retail o a la cuenta RUT de ella o de su madre, lo cual me generó lagunas y sale que debo 9 millones. ¿Cómo lo puedo hacer ya q no tengo esa plata q ella me pide que le page y si le pide un cese es porque no me alcanza y ella tiene ya lo medios mantenerse con su carrera, ¿se puede pedir prescripción de la deuda? ¿Tengo que esperar que cumpla 21 para pedir cese de pensión? La mamá de ella pidió la liquidez de la deuda. ¿Ella puede seguir exigiendo eso si ella ya es mayor de edad?
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Estimado Roberto:
Desde el punto de vista del cese de alimentos, hay que esperar que cumpla los 21 años para demandar el cese (previa mediación). Respecto a la deuda, efectivamente se puede defender a la liquidación, alegando prescripción de toda deuda generada con anterioridad a noviembre de 2014. Finalmente, el pago de los alimentos debe hacerse en cuenta vista abierta por el Tribunal, y por ningún otro medio.
La obligación de pagar los alimentos es hasta los 21 años ya que tu hija ya tiene una carrera y no está actualmente estudiando. Si tiene más dudas le invito a una reunión para poder despejar sus problemas jurídicos. Puede escribirnos por esta plataforma
Buenas tardes, respecto al cese de alimentos puede solicitarlo acreditando que su hija está titulada. Artículo 321 código civil; respecto a la liquidación del crédito primeramente debería considerar acreditar que pago los dineros que dice no adeudar; respecto a la prescripción podría alegarla si se encuentra vencido el plazo y no hay interrupciones al respecto; en cuanto a lo que dice relación con la liquidación me fijaría en los reajustes, debido a que si nunca los solicito malamente puede reajustarse las pensiones anteriores. Por último si hasta antes de la liquidación estaba al día en el pago me opondría a la misma en virtud de lo dispuesto en el código civil respecto al pago de pensiones periodísticas.
El art 332 del código civil establece que los alimentos se deben hasta los 21 años y si estudia hasta los 28.
Si es como ud lo señala al cumplir 21 puede cesar los alimentis