Mi padre nunca pagó la pensión alimenticia

Realizada por Noemí el (3 sep 2018) Pensión alimenticia

Mi padre en los 16 de abandono de hogar, nunca pagó la pensión alimenticia que le correspondía. Dejó el hogar a mediados del año 2002, dejando la ciudad de Osorno para ir a vivir a Santiago. Posteriormente mi madre acudió en varias ocasiones al juzgado de familia para regularizar la situación. El acusado cambiaba de domicilio y trabajo constantemente, entorpeciendo la labor de carabineros al momento de proceder con el arresto por incumplimiento de pago.
En el juzgado no nos daban soluciones, porque según nos decían debíamos tener los datos del empleador y el domicilio para cursar la demanda y tomar las medidas correspondientes, datos que no teníamos ninguna manera de conseguir porque el señor desapareció. Al final, mi madre, enferma y con problemas psicológicos desistió de continuar con los trámites, y yo en la misma situación de salud, siendo aún adolescente, me encontré sin saber cómo proceder. Se le señalo a mi madre que el demandado tenía una deuda de varios millones de pesos, y a pesar de que desistimos en algun momento de seguir exigiendo el pago, nos encontramos ahora en una situacion precaria y sin ayuda.
El motivo de mi mensaje es saber si es posible acceder al pago de esa deuda. Lo hemos intentado conversando con él y tratando de llegar a un acuerdo, pero simplemente no responde.

Agredeciendo su atención
Se despide atentamente

Dánica Noemí Torres Norero

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Es posible obtener el domicilio al menos laboral del demandado a través de una demanda de cobro de pensión de alimentos. Este servicio podemos otorgárselo nosotros, no dude en contactarnos directamente a través de esta plataforma.

Saludos cordiales,
Estudio Acción Jurídica.

Estudio Acción Jurídica Abogado en Viña del Mar

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Estimada Danica, efectivamente es posible cobrar aún las pensiones que su padre les debe, eso sí, debe tener presente que la mayor parte de ellas puede ser objeto de declaración de prescripción extintiva, es decir, su padre puede asesorarse legalmente y el abogado que lo represente, argumentar que la deuda ya no se puede cobrar, en todo el periodo de tiempo que supere los cinco años desde que usted pida el pago. Contáctese con nostros.

Jadue & Cía. Abogados Abogado en Vallenar

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Podrían proceder, pero efectivamente sin una dirección donde notificarlo o sin datos de su empleador, es difícil conseguir algo.

Teniendo donde notificarlo podría iniciar el cobro ejecutivo de la deuda, embargando bienes, reteniendo devolución e impuestos si estaba existe, junto con los apremios clásicos de arresto, arraigo, retención de licencia de conducir y otros.

Con más información podríamos darle más y mejores directrices.

Muy cordiales saludos.

Korzenszky Grez abogados

Estudio Jurídico Korzenszky Grez & Cía. Abogados Abogado en Vitacura

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