Mi duda es: si un matrimonio adquiere un bien dentro de la sociedad conyugal, y luego uno de los conyugues fallece, cuanto del valor de ese bien pasa a formar parte del capital heredable ? el 100% o solo el 50% que le correspondia al conyugue fallecido por la sociedad conyugal?
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El articulo. 1726. del Código Civil, establece: Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge.
Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges
*adquirentes la correspondiente recompensa.
Por tanto, el bien adquirido por herencia durante la vigencia de la sociedad conyugal no ingresa al patrimonio Social. Es propio del cónyuge que lo heredo.
Junto con saludar, los bienes adquiridos en sociedad conyugal pasan a formar parte de la masa hereditaria. Ejemplo, si se adquiere un inmueble, cada cónyuge tendrá el 50% del valor y al morir uno de ellos ese 50% que tenía se dividirá en sus herederos. Le invito a ponerse en contacto con nuestro estudio jurídico y le asesoraremos para el éxito de su caso.