Nos casamos en Sociedad Conyugal, compramos una casa.
Después anulamos el matrimonio. El fallece, paso a ser dueña del 75%, ¿o se divide en partes iguales con los hijos? ¿Puedo ser yo la Solicitante?
Después anulamos el matrimonio. El fallece, paso a ser dueña del 75%, ¿o se divide en partes iguales con los hijos? ¿Puedo ser yo la Solicitante?
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Estimada Sandra:
La disolución de la sociedad conyugal no distingue si el matrimonio terminó por divorcio o por nulidad, por lo que en ambos casos se formó una comunidad sobre el inmueble comprado (50% para cada cónyuge) y, al fallecer su ex marido, como Ud. dejó de ser su cónyuge, el 50% de aquél pertenece en la totalidad a sus hijos, como representantes del padre fallecido.
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