Quisiera consultar a ustedes sobre la forma legal de realizar el pago de pensión directo a mi hijo mayor de edad. Existe en el acuerdo de divorcio el pago de pensión a la madre, pero resulta que ahora mi hijo estudiará fuera de la ciudad y necesito que él disponga de los fondos de la pensión en una nueva cuenta a su nombre.
Favor agradecería cómo se debe realizar este trámite, en qué consiste y qué valor cobran ustedes y que información necesitan y tiempo que esto demora.
Atte.
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Estimado Osvaldo, siempre que su hijo se encuentre de acuerdo, se debe hacer una presentación al tribunal que indique que su hijo cumplió la mayoría de edad, solicitando la apertura de una nueva cuenta en el Banco Estado, ello para los efectos del pago de la pensión, el Juzgado emite un oficio que se lleva al Banco y una vez abierta la nueva libreta se acompañan los documentos de apertura al tribunal, solicitando se le notifique a usted de la nueva cuenta para comenzar en ella a pagar.
Efectivamente, su hijo al ser mayor de edad puede solicitar que los alimentos le sean pagados directamente a él. Esta gestión si existe voluntad se puede hacer por acuerdo mediante una transacción extrajudicial que podemos ayudarle a realizar, la que luego de ser aprobada por el Tribual, modifica la situación rápidamente.
Si la madre se niega a colaborar, hay que hacer la gestión vía Tribunales, solicitando su hijo el cambio, en cuanto a que es él quien desea recibir directamente el pago de dichos alimentos. Al ser mayor de edad, es su derecho.
Para darle un presupuesto serio, se necesitan más y mejores antecedentes, revisar la causa donde fueron acordados los alimentos, y según esos detalles, podemos indicarle como lo hacemos.
No dude en contactarnos internamente, y revisamos el asunto y procedemos a trabajar en el cambio de modalidad de pago.