Si existe una demanda por pensión alimenticia que el padre pagó hasta los 18 años de los hijos, ¿sigue activa ahora que ya tienen 21 y 23 años respectivamente o deberían hacer otra demanda? Los 2 están estudiando y les dejó de pagar.
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El pago de los alimentos no es hasta que el alimentario cumple 18 años de edad, sino que en principio hasta los 21 años, salvo que se encuentre estudiando, en cuyo caso el pago es hasta los 28 años de edad o hasta que se reciba de sus estudios superiores siempre que no pase de dicha edad.
Junto con saludar, la pensión de alimentos se mantiene hasta los 28 años en caso de que los alimentarios se encuentren estudiando. Por lo cual, la pensión sigue plenamente activa en un caso como el planteado.
Si requiere mayor asesoría jurídica y representación legal, le invitamos cordialmente a ponerse en contacto con los abogados especialistas de nuestro estudio jurídico en Santiago.
Cordiales saludos
Estimada, en estos casos debe aclararse que la pensión de alimentos puede cesar una vez el alimentario ha cumplido los 21 años y actualmente no se encuentra estudiando. Y, en tal caso, dicho cese no opera de pleno derecho sino que debe ser declarado oportunamente, ya sea a través de mediación, transacción o demanda correspondiente.
Efectivamente el monto que debe depositar sigue vigente, ya que sus hijos son mayores de 18 años, pero están estudiando. Es obligación del padre seguir pagando esos alimentos.
Es más, ahora que sus hijos están cursando estudios superiores, el dinero que depositaba anteriormente es probable que sea insuficiente dado los gastos que generan los estudios superiores, por lo que usted podría demandar un aumento en el monto de la pensión de alimentos existente y vigente a la fecha,
Así también, se puede iniciar un proceso de cumplimento para cobrar al padre, todo lo que ha dejado de depositar desde que sus hijos cumplieron la mayoría de edad. Todos estos años la obligación legal se ha mantenido.
Si lo desea nos contacta y agendamos una hora para asesorarla en la globalidad de estas materias, ya que son varios ítems a revisar.
Muy atentos saludos.
Antonio Korzenszky Grez.
Korzenszky Grez & Cía. Abogados.
El derecho a los alimentos es hasta los 21 años. Si los alimentarios estudian, ese derecho se mantiene. OJO: si el padre dejó de pagar, está acumulando deuda. Le recomiendo que pida el cumplimiento.
Los derechos de alimentos por ley en regla general, deben pagarse hasta los 28 años en caso de que los hijos estén estudiando una carrera de educación superior.
Nos gustaría conversar con usted en nuestra oficina ubicada en Calle Cochrane, Concepción, a objeto de preguntarle algunos antecedentes, para dar una respuesta más acabada a su problema. La primera consulta es sin costo.
Le comento que efectivamente la pensión de alimentos decretada judicialmente se devenga hasta los 21 años, y si los alimentados continúan sus estudios este plazo aumenta hasta los 28 años. De todas maneras el cese de la pensión de alimentos debe solicitarla judicialmente el alimentante (padre de sus hijos); de lo contrario esta se sigue devengando. Lo que usted puede hacer es solicitar liquidación de la deuda por concepto de pensión de alimentos, iniciando una causa de cumplimiento de pensión de alimentos.
Sigue activa hasta los 28 en la medida que los niños sigan estudiando. Ahora, si ha pasado mucho tiempo desde que se fijó, le recomiendo solicitar un aumento de pensión y, si no ha pagado liquidar la deuda, todo con abogado en el tribunal de familia.
En el caso que plantea el padre de los hijos, sigue obligado al pago de la pensión mientras no se decrete el cese de las pensiones judicialmente o se acuerde así en una mediación.
Es del caso señalar que los hijos tienen derecho a percibir pensión de alimentos hasta los 21 años de edad y, en el caso de que se encuentren estudiando una carrera profesional, este derecho se extiende hasta que obtengan su título profesional o hasta que cumplan 28 años, plazo máximo que tienen para titularse.
Así las cosas, claramente el padre de sus hijos actualmente se encuentra debiendo una cantidad no menor de dinero por pensiones impagas, estando sus hijos en condiciones de solicitar una liquidación de dicha deuda y exigir su pago.
Si existe una pensión fijada, ésta sigue siendo obligatoria hasta que cumpliendo las condiciones el tribunal declara el cese o término. Para hacer este trámite el padre de los menores debe iniciar una mediación y, una vez frustrada esta, presentar una demanda de término.
Para que se dé a lugar a esta demanda, los hijos en este caso deben ser mayores de 21 años y no estar estudiando o estar trabajando. Recién probando esos hechos podría darse el término. Mientras esto no suceda los alimentos son exigibles y el tiempo que el padre no ha pagado ha generado un monto de deuda, por lo que debe concurrir al tribunal de familia y pedir una liquidación de la deuda para saber el monto adecuado y con esto pedir apremios como reclusión nocturna, entre otros, para exigir el pago.
Si sus hijos continúan estudiando, los alimentos son obligatorios hasta los 28 años, pudiendo ser aumentados en monto si las necesidades de sus hijos crecen.
En su caso depende: 1º Si el padre dejó de pagar unilateralmente y no ha existido sentencia que ordene el cese, basta con exigir el cobro de lo adeudado hasta el día de hoy, por cuanto la obligación solo cesa por orden judicial. 2º Si se decretó en su momento el cese, tendrán que demandar nuevamente de alimentos (los hijos solos), previa mediación obligatoria.
la Pensión de Alimentos sigue vigente ya que la ley declara que son para toda la vida, para que esas pensiones dejen de esta vigentes le padre debió haber demandado por cese de alimentos que por lo mencionado no lo realizo. por lo que el padre esta obligado a pagar aun esos dineros