Mi hijo fue demandado y desde antes de la mediación se encuentra sin trabajo, lo cual debe haber quedado estipulado. Él solo adeuda este mes y se le niegan las visitas del niño, argumentando irresponsabilidad de su parte. El acuerdo fue visitas cada 15 días.
Mis dudas son:
-¿Puede negar ella las visitas?
-¿Qué sucede si él sigue sin trabajo?
-Plazo máximo para regularizar lo adeudado sin tener problemas legales.
-Dónde debe recurrir él para solucionar este problema.
Muchas gracias de antemano.
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buenos dias
1) no pueden negarsele ejercer régimen de relación directa y regular por motivos que no guarden relación con interés superior del niño
2) no puede suspenderse ni cesar pensión, obligación del padre es aportar a mantencion de hijo
3) a la primera pensión adeudada contraparte puede pedir reclusión nocturna, arraigo y otras medidas
4) si no tiene recursos, corporación asistencia judicial o abogado de turno
Respecto a sus consultas: En primer lugar, ella no se puede negar a las visitas por deudas alimenticias. En segundo lugar, no es excusa legal para dejar de pagar los alimentos el encontrarse sin trabajo, aunque podría ser motivo para pedir rebaja de alimentos. Finalmente, recomendamos que, en caso de que no pueda pagar siempre la totalidad, trate de siempre ir abonando lo que pueda, porque eso muchas veces inhibe al Tribunal de decretar arrestos, suspensiones de licencia, etc.
No se puede negar la visita so pretexto de no pagar la pensión. Son cosas completamente diferentes. Debe cada vez que se le limita la visita, dejar constancia en Carabineros, juntando 3 debe pedir al tribunal que la madre sea apercibida, que no es más que se le llame la atención y señale que está obligada a respetar la visita establecida, de lo contrario puede ser condenada a reclusión nocturna . Así es que si a pesar del apercibimiento no se cumplen las visitas, se debe pedir apremio por desacato. En cuanto a la deuda de alimento, mientras exista deuda la otra parte puede solicitar apremios tales como reclusión nocturna, arraigo y suspensión de licencia. En definitiva, ambas partes pueden alegar si la otra no cumple.