Pension para un hijo de 19 años que trabaja y no estudia
Hola quisiera saber si puedo dejar de pagar la pension de alimentos ya que mi hija cumplio 18 años y esta trabajando establemente con un buen salario.
Hola quisiera saber si puedo dejar de pagar la pension de alimentos ya que mi hija cumplio 18 años y esta trabajando establemente con un buen salario.
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Posibilidad de solicitar la interrupción de pagos según las circunstancias:
Tiene la opción de recurrir a los tribunales para requerir la suspensión de los pagos en los siguientes escenarios:
- Cuando su hijo o hijos alcanzan los 21 años de edad y no están cursando estudios profesionales u ocupacionales.
- Si sus hijos llegan a los 28 años de edad, siempre y cuando estén inmersos en estudios de una profesión u oficio.
- Cuando su hijo o hija contrae matrimonio, ya que esta unión altera la base que justificaba el derecho a la pensión alimentaria.
- Si la persona beneficiaria de la pensión comienza a trabajar y es capaz de mantenerse por sí misma.
Si su hijo adquiere la mayoría de edad, es decir, 18 años, y trabaja, lo que le permite sustentarse económicamente y además no continúa sus estudios, también es factible solicitar el cese de los pagos alimentarios ante los tribunales. Es vital destacar que la finalización de esta responsabilidad no se realiza automáticamente. Si su hijo cumple con los requisitos mencionados anteriormente, usted debe presentar una solicitud de interrupción de pagos ante los tribunales para que esta decisión tenga validez legal. Para gestionar la solicitud de término de los pagos alimentarios, siga los siguientes pasos:
1. Si como padre o madre ha llegado a un acuerdo por escrito con su hijo donde establece que se detendrán los pagos de pensión alimentaria, deberá presentar este documento en un Juzgado de Familia correspondiente para que sea aprobado por un juez y quede constancia del cese de la obligación. En términos legales, este acuerdo se denomina "Transacción".
2. Si busca solicitar el cese de los pagos y no logra consensuar un acuerdo, puede recurrir a la mediación para llegar a un entendimiento con su hijo(s) o su representante legal, quien ostenta la custodia legal de los hijos. Una vez se logre el acuerdo entre las partes, el mediador documentará el acuerdo y lo presentará en el Juzgado de Familia para su aprobación, transformándolo en un dictamen similar a una sentencia judicial.
3. En caso de que no se logre un acuerdo, el progenitor que realiza los pagos puede optar por iniciar un juicio para solicitar la interrupción de los pagos alimentarios. Para ello, necesitará contar con el respaldo de un abogado, quien presentará la demanda y lo representará durante el proceso legal. Es relevante señalar que el abogado puede solicitar suspender los pagos durante el juicio, pero esto debe solicitarse al mismo tiempo que se presenta la demanda, ya que no es posible hacerlo después de iniciar el proceso. Si al finalizar el juicio la sentencia es desfavorable, se reanudarán los pagos después de la sentencia. En caso de resultar a su favor, quedará exento de la obligación de pago.
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