Tengo una casa de propiedad junto con mi ex esposa, ella la esta arrendado y yo quiero venderla, ¿es recomendable un juez partidor? La casa no fue comprada bajo el artículo 150, que puedo hacer para obtener el mejor beneficio
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Estimado Patricio:
Suponiendo que uds. estuvieron casados bajo sociedad conyugal, al término del matrimonio la sociedad se disuelve y se crea una comunidad de bienes entre los cónyuges. Por lo tanto, según las reglas de la comunidad, ambos deben aprovechar las rentas del arriendo por partes iguales, debiendo ella entregar la mitad del arriendo, bajo apercibimiento que Ud. ponga fin al contrato. Por otro lado, para enajenar el inmueble Ud. tiene tres alternativas: 1º ceder (vender) sus derechos (50% del inmueble); 2º Llegar a un acuerdo con su ex mujer para disolver la comunidad o; 3º Inicia un juicio de partición, ante Juez árbitro.
Junto con saludarlo, le puedo señalar que lo primero sería saber si estaban separados de bienes al momento de adquirir la casa y cada uno figura con un 50% de la propiedad, o si la propiedad es de la Sociedad Conyugal.
En ambos casos la peor opción es llegar al juez partidor. Este proceso es caro y termina con el remate de la casa, obteniéndose en definitiva un valor mucho menor que el que podrían obtener si la venden a precio mercado.
El escenario ideal es que puedan conversar y de común acuerdo vender esa propiedad, para lograr el mejor precio posible de venta.