Estamos tramitando la demanda de divorcio que llevan otros y también la demanda de compensación económica. La consulta es: ¿puede mi ex señora solicitar compensación económica si es dueña de una sociedad comercial y es dueña de una propiedad (parcela)=
Ella solicita compensación económica teniendo giro comercial y bienes raíces.
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Estimado Adrián:
Sí puede.
El tema que preguntas está tratado en la Ley N°19947 artículo 61 en adelante.
Respecto a tu pregunta. primero, la ley dice: "haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería".
O sea, en la práctica, si ella se dedicó a cuidar a los hijos en común y/o labores de casa, entiéndase "labores domésticas" (con o sin hijos del matrimonio) y PRODUCTO DE HABERSE DEDICADO A ALGUNAS DE DICHAS LABORES no pudo trabajar de forma dependiente o independiente o lo hizo en menor medida de lo que quería o podía, PROBADOS ESOS SUPUESTOS EN JUICIO, tiene derecho a solicitar compensación económica.
Segundo, el hecho que tu esposa sea dueña de una sociedad comercial y/o dueña de una "parcela" no la priva de tener derecho a solicitar compensación económica dentro de un juicio de divorcio como se explicó, aunque SÍ TENDRÁ INCIDENCIA EN EL MONTO A DETERMINAR según las circunstancias del juicio.
Y por último, la compensación económica puede ser determinada de COMÚN ACUERDO por los cónyuges tanto en su monto y modalidad de pago. De no haber acuerdo, será el JUEZ quien la determine y su forma de pago.
Ella siempre puede demandar de compensación y que le concedan demanda dependerá si ella acredita que no trabajo durante la convivencia conyugal
Usted puede usar la situación que describe para acreditar que si realizó actividades lucrativas y que su situación económica hace que no sufra mayor menoscabo por el divorcio
Estimado, efectivamente puede solicitar compensación económica si es dueña de una propiedad y sociedad comercial. El tribunal deberá evaluar las situaciones económicas de ambos para establecer si es procedente o no la compensación económica.
Para abundar el en el tema, por favor contactarnos.
Estimado:
Ella puede pedir lo que quiera. Como
dice el dicho: en pedir no hay engaño. Pero es muy difícil que se la den, y no digo imposible porque a veces los Tribunales nos sorprenden, por eso existen recursos para
impugnar las resoluciones judiciales como el recurso de apelación. Para mas información no dude en contactarnos.
Junto con saludar muy cordialmente, quisiéramos ver la posibilidad de que se acerque a nuestra oficina para dar una mejor asesoría a su pregunta, o comuníquese directamente con nosotros. Gracias.
Dentro de los criterios que establece la ley para determinar la existencia y monto de la Compensación Económica, es la situación patrimonial de ambos cónyuges, por lo que podría a jugar en contra de su cónyuge, el hecho de tener bienes y derechos en sociedades. Sin embargo, también habría que considerar los bienes que tenga Ud. y el régimen de bienes que tenga con su señora (por ejemplo: si están casado bajo sociedad conyugal, Ud. tiene derecho a la mitad de los bienes de la mujer, salvo que sean bienes adquiridos por la mujer fruto de su propio trabajo).
En síntesis, todas estas circunstancias son eventuales y Ud. debe ser asesorado por abogado necesariamente, para hacerlas valer en juicio.