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Estimada Luisa:
Para pedir el desalojo de una persona (no importa relación de parentezco) existen 2 procedimientos: juicio de precario (tenencia sin título y por la mera tolerancia e ignorancia del dueño) o juicio de arrendamiento (por incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario, como el no pago de las rentas o no irse dentro de los plazos legales, una vez pedido el inmueble por el dueño).
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2 respuestas
Eso va depender de quien tenga mejor título para detentar el inmueble. Para analizar la viabilidad del caso, la invito a agendar una entrevista.
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Estimado,
A pesar del lazo de parentesco, puede demandar de precario si se cumplen con las condiciones, o sea para este caso: que la propiedad pertenezca a quien demanda o tenga poder para accionar a nombre del dueño y que no exista contrato, acuerdo o similar que le permita al demandado ocupar la propiedad.
Si existe contrato de arrendamiento no procede el juicio precario, debiendo para este caso iniciar una acción de término de contrato por incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en él, comunicando al demandado con 30 días de anterioridad, que se desea poner término al contrato. Si al cumplirse esta fecha el arrendador no ha dejado la propiedad, puedes demandar, debiendo pedir además desalojo y el pago de todo lo adecuado por conceptos de gastos de servicios, cañones de arrendamiento, etc.
Atte.,
Felipe Rojas
Abogado
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