Mi turno era 4x4, de 12 hrs (8 a 20 hrs y viceversa). Pero mi ingreso registrado por huella digital era a las 7:30 hrs. Esto para recibir turno saliente y mi horario de salida mínimo era a las 9:10 hrs. para pepeleos habituales. Esto estandarizado para la supervisión.
En estos momentos me estan calculando el finiquito, pero solo con los 6 (160 hrs) meses de horas extraordinarias hacia atras y no con el año y medio(500 hrs) en el cual existieron dichas horas.
Por lo cual la pregunta es si se puede con resultado favorable demandar por estas horas pendientes a la empresa. Y dejar en finiquito la reserva de derecho a demandar por horas extraordinarias. Saludos.
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Estimado, el artículo 510 del Código del Trabajo establece que "El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas", por lo que el cálculo del finiquito en ese sentido estaría bien y resultaría inoficioso reservarse el derecho a demandar por la diferencia de horas extras.
Sin perjuicio de lo anterior, te recomiendo no firmar el finiquito sin asesoría previa, ya que es muy probable que, si fuiste despedido, dicho despido sea injustificado y puedas demandar por ese concepto.
Estiamdo
Para cobro de horas extras son soño 6 meses hacua atras.
Prescricpcion de corto tiempo, expresmente establecido por codigo del trabajo. Saludos