Con mi padre no tenemos una buena relación y dijo que no me daría ningún peso una vez que se jubilara, me quedan 3 años de universidad y tengo solo 20 años, cuando el se jubile me quedaría un año para terminar mi carrera. ¿Puedo demandarlo de igual manera si el ha jubilado? ¿Es mejor demandarlo antes o después de que el jubile?
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Si tiene decidido demandarlo, es del todo recomendable hacerlo ahora antes que jubile, ya que podrá obtener una mejor pensión que si lo hace cuando el este inactivo y reciba menores rentas su padre.
Si quiere revisar el asunto más en detalle, no dude en contactarnos por interno.
Los padres deben alimentos a sus hijos hasta que terminen sus estudios, con tope de 28 años, y jubilarse no es causal de cese (solo podría servir para acreditar menores ingresos, nada más). Por lo tanto, tan pronto deje de pagar los estudios, puedes demandar en Tribunales, previa mediación obligatoria.